Inicio del cobro por la vía de apremio de cantidades adeudadas a la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial del Sector “A” de la Urbanización Torregüil. (Gestión-Compensación 1366GC92).

SecciónAdministración Local
EmisorMurcia

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pone en conocimiento de D. Ginés Egea Conesa y Dª Antonia Imbernón Jiménez, D. Eloy Antonio Gómez Mercadal y Dª Mª Fe Garrote Miota y D. Martín Jesús López Fernández y D.ª Ana Belén García Pérez que con fechas 3 y 17 de diciembre de 2013 por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, se han dictado decretos disponiendo proceder al cobro por la vía de apremio de las cantidades adeudadas por los citados propietarios a la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial del Sector “A” de la Urbanización Torreguil.

Lo que se publica para conocimiento de los citados propietarios indicándole que, de conformidad con el art. 43 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales:

El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los recargos del periodo ejecutivo que son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, tal y como determina el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria:

- Se aplicará el 5% como recargo ejecutivo cuando la totalidad de la deuda se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio.

- Se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando, iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, se ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003.

- En el caso de que la deuda no se ingrese en los periodos señalados anteriormente, procederá la aplicación del 20%, como recargo de apremio ordinario.

- En los casos del recargo ejecutivo y el de apremio reducido, no se devengarán intereses de demora. En caso del recargo de apremio ordinario se exigirán los intereses de demora, según lo dispuesto en el art. 26.6 de la Ley 58/2003.

2.- Si durante el período que media entre la terminación del período voluntario de ingreso y la notificación de la providencia de apremio al deudor, se personara el obligado tributario a ingresar el importe de su débito en la Tesorería o Recaudación Municipal, se procederá a expedir el correspondiente documento de ingreso con el recargo del...

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