Aprobación, con carácter definitivo, de la nueva ordenanza de seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento del litoral de San Javier.

SecciónAdministración Local
EmisorSan Javier

Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, y mediante acuerdo adoptado, entre otros, por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2014, en relación con la nueva Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier, aprobó lo siguiente:

Acuerdo

Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por la Demarcación de Costas en Murcia y las sugerencias efectuadas por la Capitanía Marítima de Cartagena en relación con el expediente de aprobación de la nueva ordenanza reguladora de la nueva Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier y, en consecuencia, introducir en la ordenanza las modificaciones indicadas en la parte expositiva del presente acuerdo.

Segundo.- Aprobar, con carácter definitivo, la nueva Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier, una vez resueltas las sugerencias y alegaciones efectuadas e incorporadas a la misma las modificaciones correspondientes.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo y el texto íntegro de la nueva ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; ordenanza que entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.- Facultar al Alcalde para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo, el texto íntegro de la nueva Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración municipal del Ayuntamiento de San Javier, es el siguiente:

Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro ordenamiento constitucional, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en el artículo 25.2 de sus apartados a) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos –entre los que se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica.

Con la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se establecen las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, pudiendo abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, precepto éste que es reproducido en su literalidad por el artículo 208 d) del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

En este marco de principios y atribuciones, la franja litoral se define como un recurso natural particularmente atractivo y utilizado. Al soportar una elevada presión de uso demanda una especial atención y ordenación institucional por ser un espacio frágil proclive a desequilibrios producto de la acción humana.

Este reconocimiento del valor territorial debe ir acompañado de una garantía de seguridad y prevención en salud en el uso y disfrute de este espacio. La protección de los riesgos para la salud tanto del usuario como el deterioro del medio ambiente, no es un obstáculo al auge turístico y de desarrollo sino una necesidad demandada por el ciudadano y un valor añadido a la oferta de calidad de nuestro patrimonio litoral.

En virtud de ello, el Ayuntamiento de San Javier ha elaborado y aprobado, una Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier como instrumento de concienciación, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero en el ámbito municipal.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, así como mejorar la imagen turística del municipio de San Javier, tiene por objeto:

  1. Regular la utilización racional del litoral de San Javier (Mar Mediterráneo y Mar Menor), formado por sus playas, en términos acordes con su propia naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y a sus valores como recursos turístico natural de especial importancia.

  2. Asegurar la integridad y adecuada conservación del litoral.

  3. Garantizar el uso público de las playas y costas del municipio de San Javier, regulando los usos generales y especiales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación al uso, prestación de servicios y a las instalaciones o elementos ubicados en el espacio público que constituye el dominio público marítimo terrestre constituido por la playa y la zona de baño del término municipal de San Javier, sin menoscabo de las competencias de otra Administración en la materia.

Artículo 3 Competencias municipales.

El Art. 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio público marítimo-terrestre estatal, que en lo referente a playas, se concreta en:

  1. Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

  2. Informar los deslindes del dominio público terrestre.

  3. Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

  4. Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta prevista en la legislación de Régimen Local.

La presente Ordenanza Municipal tiende a regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Costas asigna a este municipio, en aras de una mejora de la imagen turística y mantener las playas del Término Municipal de San Javier en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la Administración del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilizan las playas.

Si bien la competencia en esta materia la ostenta el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1, apartados a) d) k) l) n) o) y s) e la Ley 7/85 de 2 de abril, éste delega la facultad de dirigir los servicios correspondientes, gestionarlos así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y las facultades para resolver los recursos de reposición que los interesados puedan interponer contra los acuerdos dictados en el ejercicio de las anteriores competencias.

La competencia en esta materia queda atribuida de manera mancomunada al Concejal de Playas y al Órgano Gestor de las mismas. No obstante esta competencia no inhibe de las propias al resto de las concejalías en lo que a la materia objeto de esta ordenanza les pudiera afectar.

Artículo 4 º- Régimen jurídico.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1 letra b), de la Ley 22/1988, de 28 de Julio de Costas, las playas constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constitución Española.

El Ayuntamiento de San Javier, dentro del ámbito de gestión de los propios intereses municipales, regula los diferentes aspectos y usos de sus playas, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de Abril), la presente Ordenanza y demás normas de carácter estatal, autonómico y municipal.

Capítulo II Artículo 5

Aprovechamiento de las playas

Artículo 5 º- Aprovechamiento de las playas.
  1. - Las playas existentes en el término municipal de San Javier, son de aprovechamiento masivo y comunitario y se ofertan al público en general a consecuencia de la excelencia turística del municipio. El Ayuntamiento establece las siguientes temporadas y se fijan en:

    1. Temporada Alta o de Baño: desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre

    2. Temporada Baja: resto del año.

  2. - Para el mejor aprovechamiento común y general de estas Playas, el espacio que cada una ocupa podrá dividirse en cuatro zonas:

    1. Zona de Servicios y otras instalaciones deportivas, de acuerdo con los Planes de Explotación aprobados por la Demarcación de Costas.

    2. Zona de Reposo.

    3. Zona activa de Baños.

    4. Zona de varada de embarcaciones.

  3. - En la zona delimitada como de Servicios, se establecerán instalaciones temporales, y que pueden gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración Municipal, en virtud de la facultad conferida en el artículo 115 c) de la vigente Ley de Costas. A tal fin la Junta de Gobierno Local aprobará la delimitación de estas zonas, especificando los servicios que en cada temporada puedan establecerse y la gestión de los mismos.

  4. - En temporada alta, y en la zona...

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