Resolución de 11 de Diciembre de 2009 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Atamaría en Cartagena (Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico Atamaría para su declaración como bien catalogado.

Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Resuelvo:

1) Incoar expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Atamaría, en Cartagena (Murcia).

2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, definir sus valores y los criterios de protección según se establece en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución.

3) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

4) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, a 11 de diciembre de 2009.—El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez.

Anexo I
  1. Emplazamiento

    El yacimiento arqueológico se localiza en el ámbito de la Sierra minera de...

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