Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2012, se regularon las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero, cuyo Anexo 1 fue modificado por la Orden de 11 de marzo de 2013.

Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - Aprobar las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo de pimiento de invernadero que figuran en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Autorizaciones excepcionales.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma técnica, podrá hacerse uso de otras materias activas distintas de las especificadas, previa solicitud justificada del interesado y autorización expresa por escrito de la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal. Transcurridos tres meses sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada dicha solicitud.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de agosto de 2014.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

NORMA TECNICA DE PRODUCCION INTEGRADA EN PIMIENTO DE INVERNADERO

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y equilibrio natural. Si bien se permite el momocultivo, deben establecerse planes que garanticen el mantenimiento de la fertilidad de los suelos y minimicen los problemas patológicos y nutricionales inherentes a esta práctica. En este sentido, se establecerá un periodo mínimo de 2 meses al año, durante el que se establecerán cubiertas vegetales de especies “mejorantes” (gramineas o leguminosas, fundamentalmente), se apliquen técnicas de solarización o biosolarización o bien se mantenga el terreno en barbecho, libre de restos vivos del cultivo anterior. En el caso de que se realicen cultivos sin suelo, los sustratos tendrían que ser adecuadamente retirados de la parcela, para su entrega a un gestor o vertedero autorizado, cuando ya no pudieran aprovecharse agronómicamente. Mantener en la explotación, fuera de las naves de producción, zonas de vegetación natural o con instalación de plantas de especial interés, como zona de refugio y multiplicación de artrópodos beneficiosos en el control natural de plagas, o de insectos polinizadores, así como en la preservación de la fauna y flora autóctonas.
Servicio técnico competente Disponer de los servicios de un técnico competente, que será responsable de: - Programar y ajustar la fertirrigación. - Inspeccionar las estructuras: comprobación de las medidas de higiene, de los cerramientos, sistemas de ventilación, etc. (mínima una inspección antes de plantar y otra durante los tres primeros meses del ciclo). - Comprobar el sistema de fertirrigación y la uniformidad de riego (en caso de que sea localizado) mínimo una inspección al inicio de cada campaña. - Controlar y registrar la evolución fitosanitaria, mínimo una vez cada 10 días. En explotaciones que cuenten con varias naves de características similares, en cuanto estructuras, variedades y fechas de plantación, los controles, por parte del técnico, se podrán ir haciendo en naves alternas, siempre y cuando haya una corresponsabilidad del agricultor en la detección de cualquier nueva incidencia fitosanitaria. - Prescribir los tratamientos fitosanitarios, introducción de auxiliares u otras medidas fitosanitarias, con confirmación de las fechas y condiciones de realización. - Comprobar el estado y funcionamiento de la maquinaria de tratamiento, mínimo una vez por campaña. - Todas las inspecciones, controles o prescripciones quedarán documentadas en el Cuaderno de explotación Disponer de un Servicio técnico competente con experiencia en técnicas de control biológico en el cultivo y en la zona.
Preparación de las naves de cultivo Mantener el invernadero limpio de restos de plantaciones anteriores de solanaceas y de hierbas que pudieran ser hospedantes de plagas o enfermedades importantes del cultivo, al menos durante las 6 semanas precedentes a la plantación. Los invernaderos deben contar con las cubiertas en buenas condiciones y con bandas de ventilación lateral, protegidas con mallas de una densidad mínima de 4x2 hilos/cm2, para dificultar la entrada de polillas y Nezara. Igualmente contarán con zonas de ventilación cenital protegidas con mallas de una densidad mínima de 4x2 hilos/cm2, para invernaderos de más de 40 metros de anchura. En aquellas estructuras, que por sus dimensiones y características, la utilización de mallas en las zonas de ventilación pueda complicar el manejo del cultivo, al no poder manejar adecuadamente las temperaturas y humedades, se podrá prescindir de las mallas, en cuyo caso, el técnico responsable deberá dejar justificadas las razones técnicas para ello, en el Cuaderno de explotación. Colocar placas adhesivas amarillas y/o azules, especialmente cerca de las bandas (mínimo 50 por hectárea). Estas placas deben quedar puestas con una antelación mínima a la plantación de 6-7 días. Las placas no deben estar, al principio, a más de 60 cm del suelo. En el caso de que hubiera una doble puerta de acceso, colocar algunas placas entre las dos puertas y, dentro, en las proximidades de las puertas. Las placas amarillas deben ser retiradas antes de iniciar la introducción de insectos beneficiosos, como Eretmocerus o Aphidius. En el caso de las azules, conviene retirarlas si las temperaturas son bajas y se han liberado Orius. Al menos durante los tres primeros meses desde el trasplante, mantener algunas placas amarillas y azules (2-4 por invernadero o hectárea) para realizar los conteos correspondientes. Queda prohibida la desinfección química del suelo, excepto por causas justificadas y bajo prescripción técnica. Se prohibe utilizar materias orgánicas que no garanticen todas las limitaciones legales en cuanto a metales pesados u otros posibles contaminantes. Prohibido colocar placas o bandas adhesivas en los exteriores de los invernaderos. Desinfección del suelo mediante técnicas de solarización o biosolarización. Cuando las condiciones del invernadero lo permitan, las zonas de ventilación lateral deben tener una altura mínima de 1,5 m., con mallas de una densidad mínima de 10x10 hilos/cm2. Igualmente, es recomendable también que dispongan de una doble puerta y pasillos centrales.
- Análisis físico-químico del suelo, mínimo cada tres años, con mantenimiento de los niveles P-K medios-altos. - Desfonde, aplicación de estiércol a razón de 2-10 kg/m2 y año, hasta alcanzar un nivel mínimo del 2% de M.O. en los primeros 25 cms. del perfil, e incorporación periódica para el mantenimiento del 2%. Para aquellas explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el límite de aporte de estiércol será aquel, cuyo contenido en nitrógeno, no supere los 170 kg N/ha/año. - Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura del suelo. Análisis químico anual del suelo, con ajuste del nivel P-K a medio-alto. Prevención de la alcalinidad mediante la aplicación de yeso agrícola en caso necesario. Riego de lavado del suelo por inundación cuando la salinidad del suelo por efecto del cultivo sea elevada.
PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Plantación Material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados, con Pasaporte Fitosanitario y adaptado a las condiciones locales. Uso de variedades de comportamiento conocido en la Comarca. Densidad máxima de plantación de 2,5 plantas/m2. En cultivo en sustratos se autoriza la llamada
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