Decreto n.º 255/2011, de 2 de septiembre, de concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para colaborar en el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso, correspondientes al distrito único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el desarrollo de la prueba de acceso a estudios universitarios para el año 2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La coordinación del sistema universitario es un objetivo básico de la política educativa regional que se implementa mediante el desarrollo de normas específicas e instrumentos de colaboración mutua. En este sentido, el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, la definición de los criterios de los procedimientos para el desarrollo de la prueba de acceso a estudios universitarios constituye un objetivo prioritario en el ámbito de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, que tiene asignadas la gestión de las competencias en materia de Universidades.

El apartado 43 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, da una nueva redacción al artículo 42 apartado 3 de la misma y determina que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 38.5 de la citada Ley Orgánica, podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la mencionada prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, desde los diversos supuestos previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y señala los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas españolas.

Por otra parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 47 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.

Con fecha 9 de agosto de 2007, se suscribieron los Convenios Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para colaborar en el desarrollo de la Prueba de Acceso a estudios universitarios, en los que se explicitan las funciones y responsabilidades de cada una de las instituciones, así como, la financiación de los procesos.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada al desarrollo y organización de la prueba de acceso a la Universidad y a los...

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