Orden de la Consejería de Presidencia por la que aprueba la Modificación Parcial del trazado de la vía pecuaria “Colada del Puerto del Saladillo” clasificada en término municipal de Cartagena (Murcia) con motivo de la ejecución del “Proyecto de Ampliación de la Refinería Proyecto C-10” promovida por Repsol Petróleo S.A.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Antecedentes

Primero.- Con fecha de entrada en registro de la CARM de 31 de julio de 2009 Repsol Petróleo S.A., con motivo de la ejecución del proyecto de “Ampliación de la Refinería de Cartagena proyecto C-10” aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de junio de 2008, solicita se autorice la modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada del Puerto del Saladillo” al objeto de lograr su reposición a causa de la afección que las nuevas instalaciones han de producir sobre el trazado originario de la misma.

Segundo.- Con la solicitud inicial es presentado un documento relativo al proyecto/memoria descriptiva del cambio de trazado propuesto a fin de impulsar un procedimiento en base a las prescripciones contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. En noviembre de 2009, se presenta una Addenda al documento anterior que completa distintos aspectos del mismo, documento corregido en octubre de 2010 para salvar la excesiva proximidad entre el cruce de la vía pecuaria con la carretera MU-320. De esta manera el documento de Addenda II presentado en enero de 2011 añade las modificaciones necesarias para alejar este punto conflictivo de cruce entre la vía pecuaria y la carretera, así como un pequeño ajuste de trazado en el tramo 1. Paralelamente, es tratada la cuestión relativa a la acreditación de propiedad de los terrenos que han de quedar aportados para la configuración del nuevo trazado.

El citado documento que es Addenda II, además de describir la solución ofrecida al punto de cruce de referencia, acoge la totalidad del trayecto objeto de reposición dividido en 7 tramos, considerando para ello cuantos criterios técnicos se aplican con carácter general ante este tipo de actuaciones (integridad superficial, conectividad o idoneidad entre otros), así como el tratamiento superficial o acondicionamiento más adecuado al uso a que por ley vienen destinadas.

Tercero.- En el informe recabado en la Dirección General que ha instruido el expediente, en la actualidad Dirección General de Medio Ambiente, informe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales (hoy Gestión y Protección Forestal) de 25 de febrero de 2011, tras el estudio de la documentación referida anteriormente y en base a cuantos antecedentes se refieren al proyecto, (desde el vallado de la perimetral del antiguo poblado de la refinería o el encauzamiento de la Rambla del Gorguel) se concluye lo siguiente:

La vía pecuaria “Colada del Puerto del Saladillo” se encuentra clasificada entre las del término municipal de Cartagena aprobada por O.M. de 23 de octubre de 1959 con 33’43 metros de anchura legal, aunque hasta la fecha no ha sido deslindada.

El tramo que va a ser objeto de reposición a causa de la ejecución del proyecto se localiza en un área delimitada al sur por la Sierra de la Fausilla y el mar Mediterráneo al oeste, y al Norte por la carretera N-343, en una zona anexa a la actual refinería en donde antiguamente se encontraba el poblado de Repsol. En concreto, referido a los términos de la Clasificación “…..pasa por el poblado de Alumbres para continuar a la Migalota y poco después a la Fausilla en donde termina”

La solución que en la modificación de trazado se contempla para salvar la excesiva proximidad entre el cruzamiento del trazado propuesto para la vía pecuaria y la carretera MU 320 con respecto a la curva existente en dicha carretera situada al Sur del cruce, es que prevé como distancia entre el punto de cruce y la curva de la carretera unos 200 metros, en vez de los aproximadamente 50 metros que había en la anterior propuesta.

El recorrido de la vía pecuaria ha incrementado hasta unos 2000 metros, y tiene una anchura variable a lo largo de su recorrido manteniendo en la mayor parte del mismo los 33’43 metros que le corresponden por su anchura legal, excepto en un tramo de unos 200 m. en donde se reduce hasta una anchura de 14 metros, en dos de los puntos de cruce con los viales existentes en los que se reduce hasta una achura de 10 metros, y en un tramo de unos 180 metros en donde cruza y luego es colindante a la carretera MU 320 por un lado y al nuevo cauce de la rambla del Gorguel por el otro, en donde discurre con una anchura entre 4 y 8 metros. Las condiciones topográficas del terreno no permiten habilitar una mayor anchura.

· Se mantiene la continuidad respecto del trazado original, siendo que el terreno que se habilita para su recorrido es terreno forestal en un 50%, el resto formado por zonas de eriales y cultivos abandonados. En todo caso, suficientemente transitable.

· La integridad superficial aparece compensada, pues la superficie del nuevo trazado supondrá unos 55.421 m² respecto a los 49.620 m² de la superficie original afectada.

· Se ha estudiado el acondicionamiento en las zonas menos transitables y la señalización del nuevo trazado, proyectando la nivelación en donde sea necesario asegurar la comodidad del transito y la creación de un sendero de 1’5 metros con tierra y albero. Igualmente se ha previsto el acondicionamiento y señalación de los cruces al mismo nivel previstos entre el nuevo trazado de la vía pecuaria y los viales afectados correspondientes a la carretera MU-320 y la variante de acceso de esta carretera a las instalaciones de Escombreras. En dichos cruces la anchura se ha reducido a 10 metros...

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