Orden de 7 de marzo de 2012 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos para el año 2012 en el municipio de Caravaca de la Cruz.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

En fecha 19 de diciembre de 2011 se publica, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 290, la Orden de 29 de noviembre de 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2012.

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, mediante escrito de la alcaldía de fecha 21 de febrero de 2012, de que el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para año 2012, se modifique para dicho municipio en el sentido de establecer como fecha de apertura el día 1 de mayo de 2012, en sustitución del día 6 de mayo del mismo año.

Considerando que la solicitud municipal se justifica por la solicitud previa de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Caravaca de la Cruz, a fin de ofrecer un mejor servicio a sus clientes y visitantes durante las fiestas de mayo de dicha población.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38.3 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia.

Dispongo

Único

Modificar el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos establecido para el conjunto de municipios de la Región de Murcia por Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de 2011, en lo que se refiere al municipio de Caravaca de la Cruz, en el sentido de establecer como fecha de apertura en aquel el día 1 de mayo del 2011, en sustitución del día 6 de mayo del mismo año, en que no abrirán los comercios.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo...

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