Decreto número 6/ 2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.1 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, señala que un Reglamento determinará la composición y funcionamiento de los Tribunales.

Durante más de diez años el Decreto 68/ 1992, de 25 de junio, por el que se regula la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas para acceso a la Función Pública Regional, ha sido el instrumento normativo que ha servido de útil y eficaz soporte para la actuación de los órganos de selección del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En estos últimos años se han producido una serie de hitos en las Administraciones Públicas, no siendo ajena la Regional, tendentes a la mejora de la calidad de los servicios y a la modernización de la misma, siendo acompañado de una serie de cambios normativos.

Todo lo anterior aconseja la puesta en marcha de un nuevo decreto que se adapte mejor a las circunstancias actuales.

La norma que se pretende aprobar tiene como finalidad reforzar la transparencia, garantías y objetividad de los procesos selectivos, preservando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Este Decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta las valiosas aportaciones de los distintos sectores implicados:

opositores, preparadores de pruebas selectivas, organizaciones sindicales.

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Respecto de estas ltimas hay que tener en cuenta que este Decreto ha sido objeto de negociación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Todo lo anterior a fin de consensuar un sistema adecuado que permita la selección del personal más idóneo para prestar servicios en la Administración Regional, redundando todo ello en beneficio de los ciudadanos de la Región al contar con profesionales altamente cualificados.

En su virtud, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de febrero de 2006. Dispongo:

CAPÍTULO I mbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La composición, designación y funcionamiento de los Tribunales calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional se ajustará a las normas establecidas en el presente Decreto, a excepción de los órganos de selección del personal estatutario y docente no universitario que se regirán por su normativa específica.

CAPÍTULO II Composición y designación de los Tribunales de Selección Artículos 2 a 4
Artículo 2 Requisitos generales.
  1. Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

  2. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer una titulación académica de igual o superior nivel al exigido a los aspirantes para el ingreso.

  3. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.

    Podrán ser funcionarios o no, pero deberán poseer, al menos, la mitad más uno de sus miembros una titulación académica correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso.

  4. Siempre que se garantice la idoneidad de sus componentes, los Tribunales no estarán compuestos mayoritariamente por miembros de los Cuerpos, Escalas de funcionarios o Categorías Laborales de cuya selección se trate.

  5. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Composición.

Los Tribunales estarán compuestos por:

  1. El Presidente que será persona de reconocida competencia profesional y, preferentemente, perteneciente a los Grupos A o B de la Administración Regional.

  2. El Secretario, que deberá ser personal en situación de servicio activo de la Administración Regional y pertenecerá, en todo caso, a los Grupos A, B o C, debiendo poseer formación jurídica y/ o administrativa.

  3. El vocal Primero, perteneciente al Cuerpo o Categoría Laboral de la Administración Regional a que correspondan las plazas convocadas, en situación de servicio activo.

  4. El vocal Segundo, propuesto por las Universidades Públicas de la Región de Murcia, por los Centros Educativos Públicos o por algún Organismo Público que tenga relación o afinidad con las plazas convocadas.

  5. El vocal Tercero, propuesto por las Organizaciones Sindicales.

Artículo 4 Nombramiento y designación de los Tribunales.
  1. Todos los miembros de los Tribunales serán nombrados por el Titular de la Consejería competente en materia de función pública.

  2. El Presidente y Secretario serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública.

  3. El vocal Primero se designará mediante sorteo público, en base al siguiente procedimiento:

    3.1. El sorteo se llevará a cabo entre miembros del mismo Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional incluidos en un censo, establecido al efecto por orden alfabético y debidamente numerado.

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