Orden de 7 de enero de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se desarrolla el decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la modificación de la denominación de determinadas opciones.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
Antecedentes
Desde su aprobación, el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y en el que se especifican las funciones más significativas a realizar por los integrantes de cada opción y la titulación exigida para su acceso, ha contribuido a la adecuada ordenación del personal estatutario de este organismo.
La consecución de dicho objetivo ha exigido realizar diferentes modificaciones del contenido del Decreto. Dichos cambios han tenido como finalidad, en unas ocasiones, añadir nuevas opciones para poder contar con determinado personal que resultaba necesario para la prestación del servicio sanitario, ya fuera por la aparición de nuevos títulos académicos o por ser preciso configurar opciones que atendiesen específicamente determinadas tareas y en otras, adecuar la titulación exigida para el acceso a ciertas opciones como consecuencia de los cambios producidos en la denominación de tales títulos.
Dentro de este proceso, y con el objeto de ajustar el contenido de la citada norma a las necesidades asistenciales, resulta conveniente adecuar la citada norma a las nuevas necesidades, así como a las nuevas titulaciones que de forma sucesiva se vienen aprobando en el ámbito sanitario.
En tal sentido, la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se desarrolla el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a creación, supresión y modificación de determinadas opciones (B.O.R.M. de 23-10-08) creó, dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, las opciones de Odontoestomatología y Pediatra de Atención Primaria.
Los integrantes de la opción de Odontoestomatología deben desarrollar las funciones propias de los Dentistas, en los términos previstos en el artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que atribuye a éstos las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre...
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