Orden de 22 de septiembre de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a titulaciones exigidas para acceder a determinadas opciones.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Desde su aprobación, el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en el que se especifican las funciones mas significativas a realizar por los integrantes de cada opción y la titulación exigida para su acceso, ha contribuido a la adecuada ordenación del personal estatutario de este organismo.

La consecución de dicho objetivo ha exigido modificar en diferentes ocasiones su contenido, con la finalidad, en unos casos, de añadir nuevas opciones para poder contar con determinado personal que resultaba necesario para la prestación del servicio sanitario, ya fuera por la aparición de nuevos títulos académicos o por ser preciso configurar opciones que atendiesen específicamente determinadas funciones y en otras, de adecuar la titulación exigida para el acceso a ciertas opciones como consecuencia de los cambios producidos en la denominación de tales títulos.

Entre tales modificaciones se encuentra la que fue aprobada por medio de la Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se creó, dentro de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista, la opción de Enfermería del Trabajo, para cuyo acceso se exige el título de Especialista en Enfermería del Trabajo en los términos previstos en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería (BOE de 6-05-05).

Una vez creada dicha opción, la presente Orden tiene como objetivo determinar el procedimiento a través del cuál, el personal estatutario fijo perteneciente a las categorías de ATS/DUE o Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería, que actualmente desempeña un puesto de trabajo de enfermero en el Servicio de Prevención del Servicio Murciano de Salud, podrá integrarse en la opción de Enfermería del Trabajo.

En tal sentido, se ha de tener en cuenta que el Servicio Murciano de Salud y anteriormente el INSALUD, en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de 8 de noviembre, por la que se regula la prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, optaron por contar con servicios de prevención propios, encargados de garantizar la adecuada protección de la...

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