Orden de 30 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de septiembre de 2002, de la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, regula en la actualidad la pesca artesanal de pulpo (Octopus vulgaris) con nasas en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La experiencia acumulada durante estos años de vigencia, unido a la demanda de regulación del arte de pesca denominado cadufo o alcatraz, no contemplado en la normativa actual, han evidenciado la necesidad de elaborar una nueva normativa en la que se contemple de forma integral los aspectos relativos a esta pesquería, adecuándola a las circunstancias actuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, la pesca artesanal con artes como las nasas o los cadufos, dirigidos de forma específica y exclusiva a la captura del pulpo, está considerada como marisqueo, ostentando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva para su regulación, y ampliando por tanto su ámbito de aplicación a las aguas exteriores.

En atención a lo expresado, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca; de conformidad con el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por artículos 5, 15 y 23 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), practicada por la flota de artes menores en aguas del litoral de la Región de Murcia, y con los artes de trampa regulados en la misma.

  2. Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden la captura del pulpo con artes de red y anzuelo específicamente reglamentados practicada por embarcaciones profesionales de pesca.

Artículo 2 Artes autorizados.
  1. La pesca artesanal del pulpo por la flota de artes menores solamente podrá realizarse con los artes de trampa denominados nasas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13.

  2. Las nasas son útiles de pesca conformados por un armazón forrado de red, o malla rígida plastificada, permitiendo la entrada de la especie objetivo, e imposibilitando su posterior salida. La luz de malla no podrá ser inferior a 2 centímetros.

  3. Las nasas podrán presentar variedad de formas y dimensiones, si bien su volumen no podrá superar en ningún caso los 80 litros.

Artículo 3 Homologación de artes
  1. El modelo de artes de trampa utilizado por cada embarcación, deberá ser homologado por el Servicio de Pesca y Acuicultura. Los que cumplan los requisitos de homologación serán identificados mediante un precinto numerado, expidiéndose un documento donde se reseñen sus características, así como la numeración de precintos asignados a cada embarcación.

  2. La pérdida de los artes de trampa homologados, así como la desaparición de los precintos identificativos, deberá ser comunicada al Servicio de Pesca y Acuicultura a través de la correspondiente Cofradía de Pescadores. Sin esta comunicación se entenderá a todos los efectos que los artes están bajo la custodia y responsabilidad del titular de los mismos.

  3. Queda prohibido el calamento o la tenencia a bordo de artes de trampa que no dispongan de los precintos de homologación, entendiéndose a todos los efectos como...

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