Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos de la Consejería.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo regula en su artículo quinto las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
Por Orden de 30 de octubre de 2008, se delegaron algunas competencias atribuidas al titular de esta Consejería en los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Vicesecretaría y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios.
Considerando que la Administración Regional debe actuar bajo el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, según consagra el artículo 3.2.e) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se estima oportuno, e incluso imprescindible, la utilización de la técnica del convenio-tipo para el elevado número de convenios que se han de suscribir para la realización de la formación profesional Dual por los alumnos de los centros docentes de la Región de Murcia, con el fin de unificar los actos de aprobación y autorización, y simplificar el trámite de registro. Por todo ello, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, es necesario modificar el régimen de delegación de determinadas competencias del titular de la Consejería en otros Órganos del Departamento, ampliando la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas para poder suscribir los convenios-tipo, que a tal efecto apruebe el titular de la Consejería.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...
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