Orden de 14 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Empleo, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 84, de 11 de abril de 2014), se modifica la denominación y se establecen, en su artículo 2, las competencias de la Consejería de Presidencia y Empleo.

Por Decreto n.º 40/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, (BORM n.º 87, de 15 de abril de 2014), se establecieron los órganos directivos de la Consejería, distribuyendo entre ellos las competencias que les corresponden.

La consecución de una gestión eficiente de las competencias que se atribuyen a esta Consejería hace conveniente la delegación en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a alcanzar tal fin. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

Primero.

Delegar en los titulares de los órganos directivos que a continuación se indican las competencias sobre las siguientes materias:

  1. Gestión presupuestaria.

    1. Secretaría General:

  2. La autorización de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Consejería, así como la propuesta de autorización de las modificaciones de crédito que dicha norma atribuye al Consejero de Economía y Hacienda.

  3. Los actos de ejecución presupuestaria, incluido el páguese, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, cualquiera que sea su imputación o programa presupuestario.

    La autorización de los documentos contables emitidos por las oficinas gestoras derivados de la cuenta justificativa aprobada y fiscalizada a que se refiere el art. 10.5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de caja fija, a efectos de reposición de fondos y aplicación de los gastos al presupuesto.

  4. El nombramiento y cese de cajeros pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.

  5. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

    1. Dirección de los Servicios Jurídicos y Direcciones Generales:

  6. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

  7. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía inferior a 30.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de cada uno de los órganos directivos, sin perjuicio de las delegaciones específicas realizadas por materias.

    1. Vicesecretaría:

    La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía inferior a 30.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, sin perjuicio de...

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