Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se delegan competencias del titular del departamento en el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Por Decreto número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, se estableció un nuevo marco de distribución orgánica y competencial.

El Decreto número 45/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, configuró los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio y les asignó las competencias que les correspondía ejercer.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dispongo:

Artículo 1

Se delega en el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo las siguientes competencias:

El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, incluido la autorización, disposición o compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con las subvenciones, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo VII de los programas de la Dirección General, hasta el límite de la cuantía prevista en la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 2
  1. - En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  2. - Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Órgano Directivo u órgano administrativo que las dictó.

Artículo 3

El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial, la Orden de 25 de julio de 2011, de la Consejería de...

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