Orden de 9 de julio de 2014, del titular de la Consejería de Presidencia y Empleo, por la que se delegan competencias en el titular de la Dirección General de Trabajo, en materia de subvenciones destinadas a compensar económicamente a los árbitros en relaciones laborales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales (BORM n.º 213, de 13.09.2013), contenía una disposición adicional única mediante la cual el titular de la Consejería delegaba en el titular de la Dirección General de Trabajo determinadas competencias.

Tras el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, se hace preciso que por el Consejero de Presidencia y Empleo, actual titular de la competencia, se efectúe una nueva delegación en la materia.

La delegación de competencias, regulada en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es una de las herramientas que el procedimiento administrativo pone en nuestras manos para conseguir los objetivos previstos con mayor agilidad

Dispongo:

Artículo único Delegación de competencias.

En relación a las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales, reguladas en la Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, se delegan en el titular de la Dirección General de Trabajo las siguientes competencias:

  1. La de aprobar la correspondiente...

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