Orden de 30 de septiembre de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 de la línea de ayudas a la produc ción integrada.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

En el BORM n.º 177, de 3 de agosto de 2010, se publicó la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.

La convocatoria de la línea de ayudas a la producción integrada, abierta mediante la disposición citada, se cerró mediante Orden de 01 de febrero de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, debido a la existencia de dificultades de tesorería en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el último año de vigencia del actual Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, existen disponibilidades presupuestarias que permiten abrir una nueva convocatoria de la indicada línea de ayudas. Para ello es necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas, establecidas mediante la Orden indicada anteriormente.

A este respecto, interesa destacar, como principal novedad, que la comprobación del cumplimiento por los solicitantes del requisito de ser titulares de la explotación se realizará de oficio mediante la verificación de que han inscrito a su nombre el o los recintos correspondientes en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También se realiza una actualización de las normativa aplicable en materia de producción integrada y que debe ser cumplida por los beneficiarios de la misma y, respecto de la condicionalidad, se deroga el Anexo III de la Orden, que regula los requisitos de condicionalidad adicionales relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, en la medida en que lo previsto en él se incluye en la disposición que anualmente se dicta en la materia, suprimiéndose asimismo la referencia a dicho Anexo en los distintos preceptos que contenían alusiones al mismo.

Respecto a la convocatoria en si, resaltar que, dado que el período de duración de los compromisos que los beneficiarios asumirán en la misma es de cinco años, y que por tanto parte de dicho período se desarrollará bajo la vigencia de un nuevo Programa de Desarrollo Rural, ha sido necesario introducir la cláusula de revisión exigida por el artículo 46, párr. cuarto, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, en la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 679/2011 de la Comisión, y que se materializa en la obligación de adaptar sus compromisos al marco jurídico que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural que se apruebe para el período 2014-2020.

Dicha adaptación se articulará a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, sin que en ningún caso pueda exigirse a los beneficiarios que no la acepten el reintegro de las cantidades que hubieran percibido.

Por otra parte, como en la convocatoria del año 2010, en el momento del cierre, ya había finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en consecuencia, son numerosos los interesados que la habían presentado, se va a respetar la documentación presentada por tales solicitantes, debiendo no obstante aportarse aquéllos documentos que fuese preciso por haber caducado su plazo de vigencia o haber cambiado las circunstancias a las que se referían.

En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1

Modificación de la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.

Se modifica la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 5, apartado 1, letra a), queda redactado de la siguiente forma:

a) ser titular de una explotación agraria, en los términos establecidos en el artículo 4,c), que esté situada totalmente en la Región de Murcia. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, la ayuda deberá solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

La acreditación de este requisito se realizará de oficio, comprobando que el nuevo titular haya inscrito a su nombre el o los recintos correspondientes en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dos.- El artículo 5, apartado 1, letra c), queda redactado de la siguiente forma:

c) comprometerse a cumplir, en la totalidad de la explotación, y durante el periodo de tiempo en el que deban cumplirse los compromisos, con exclusión, en la línea de ayudas de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), del primer año, los requisitos de condicionalidad establecidos en los artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, así como en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo; así como los requisitos de condicionalidad adicionales relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que se establezcan en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que anualmente se regule la materia.

Deberá cumplirse además con lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen requisitos de condicionalidad, en el ámbito de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, aplicables a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común y a las ayudas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, por las que se financien actuaciones en el coto arrocero de Calasparra.

Tres.- El apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

2. Para el control de la condicionalidad se tendrán en cuenta, además de las normas anteriores, el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y...

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