Orden de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental del año 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Plan de Inspección Ambiental se elabora con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que durante el año 2013 se realicen en la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 130 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Se pretende con ello garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y por tanto prevenir, proteger y reducir o eliminar, si se puede, los efectos potencialmente lesivos para el medio ambiente derivados de la actividad industrial y, por tanto, disfrutar de un mayor nivel de protección del medio ambiente.

De conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Plan de Inspección Ambiental se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para dar a conocer los criterios generales considerados en su elaboración.

El Plan de Inspección Ambiental recoge los aspectos más importantes establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros (2001/331/CE), tales como las visitas a las instalaciones (empresas y actividades), las diferentes clases de inspección (ordinarias y extraordinarias) o el contenido de los informes y conclusiones de la inspección. También tiene en cuenta la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, que establece en su artículo 23 que los estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que este plan se actualice regularmente. El periodo entre dos visitas in situ a una instalación se basará en una evaluación sistemática de sus riesgos medioambientales y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos, y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Con el Plan se trata de supervisar y controlar las diferentes actividades sectoriales e instalaciones que deben disponer de algún tipo de autorización de la administración ambiental o cumplir con normativa específica. También se contemplan para su verificación todas aquellas denuncias que se formulen adecuadamente y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción ambiental.

Las normas reguladoras de las tareas de inspección vienen recogidas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Así, el artículo 125 regula las actividades sujetas a vigilancia y control ambiental; el artículo 126 establece las competencias en la vigilancia e inspección ambiental y, por último, el artículo 127 define las diferentes clases de inspección ambiental que pueden realizarse.

Las tareas de inspección del Plan se centrarán, básicamente, en conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas o en las autorizaciones sectoriales de las actividades; en vigilar y controlar las actividades o instalaciones de nuestro territorio para el descubrimiento de las no autorizadas; realizar la primera comprobación de las condiciones impuestas a las actividades de nueva implantación (actas de primera comprobación); comprobar en aquellas actividades que lo precisan el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental; investigar accidentes o incidentes con efectos ambientales y, por último, verificar las denuncias que se formulen contra el medio ambiente ante la Dirección General de Medio Ambiente.

Para hacer más eficaz la ejecución del Plan de Inspección es imprescindible la coordinación de la Dirección General de Medio Ambiente (órgano ambiental de la Comunidad Autónoma) con los Ayuntamientos de la Región, para establecer conjuntamente criterios y protocolos de inspección. De la misma manera se hace necesaria la colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, que también tiene encomendadas tareas de control y vigilancia de actividades que pueden afectar al medio ambiente en nuestra Región, especialmente en aquellos casos que puedan implicar un delito ambiental.

Por último, se ha tratado de adecuar la carga de inspecciones ambientales a la actual coyuntura socioeconómica teniendo en cuenta el escenario presupuestario y la disponibilidad de recursos humanos y materiales disponibles.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo único

Aprobar el Plan de Inspección Ambiental del año 2013 que se acompaña como anexo.

Murcia, 22 de abril de 2013.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez.

Anexo

Plan de Inspección Ambiental del año 2013

  1. - Organigrama de la inspección ambiental.

    Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, entre otras funciones, organizar las actividades de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas. La elaboración del Plan anual de inspección ambiental, la realización de las inspecciones y la redacción de la memoria del plan de inspección anual con los resultados obtenidos una vez finalizado el año, le corresponden al Servicio de Inspección y Control Ambiental.

    Las actuaciones inspectoras las realizarán personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico e Inspectores Medioambientales, en aplicación del artículo 128 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Asimismo, para el desarrollo de este Plan de Inspección Ambiental se contará con la colaboración del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, que asignará a los Agentes Medioambientales que realizarán comprobaciones de denuncias y actuaciones de...

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