Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se podrán contratar profesores especialistas en el curso 2014-2015.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda , que la formación profesional podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la figura jurídica del profesor especialista, disponiendo que, para determinadas módulos, se podrá incorporar a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo cuando se trate de profesorado de formación profesional. Los Reales Decretos de título correspondientes a cada ciclo formativo recogen la atribución docente a profesorado especialista de determinados módulos profesionales.
Por su parte, el artículo 96.3, para enseñanzas artísticas, determina que “excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación”. De acuerdo con el artículo 96.4 de la citada ley, “para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera”.
Asimismo, el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en el apartado siete del anexo V, regula la especialidad y cuerpo del profesorado que debe impartir los distintos módulos que integran estos títulos, estableciendo que determinados módulos del título de Técnico Deportivo en...
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