Orden de 17 de julio de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se actualiza y aprueba la clasificación y relación de las zonas farmacéuticas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

La publicación y entrada en vigor de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia supuso la modificación sustancial en el carácter y organización de la atención farmacéutica que se presta a la población. Uno de los puntos fundamentales consistió en la reforma de los criterios básicos de distribución del territorio y población, señalando el artículo 17.2 de la mencionada Ley, que la planificación farmacéutica se realizará a través de las zonas farmacéuticas, definidas como las demarcaciones geopoblacionales que posibilitan la distribución de recursos, planificación y coordinación más eficaz a fin de garantizar a la población una asistencia farmacéutica adecuada. Por su parte, el artículo 18.1 de la Ley 3/1997 establece que se publicará en el BORM la relación de las Zonas Farmacéuticas delimitadas por la Consejería de Sanidad y Política Social.

Asimismo la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, previó que las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serían las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas.

A pesar de esta referencia a criterios de planificación con un marcado carácter sanitario, evidenciados por la dependencia de las zonas farmacéuticas con las zonas de salud, la Orden de 26 de noviembre de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se aprueba la clasificación y relación de las zonas farmacéuticas de la Región de Murcia, estableció las zonas farmacéuticas con criterios censales que podían coincidir o no con los criterios sanitarios.

Por otra parte, desde esa fecha, se han producido modificaciones en el mapa sanitario de la región, se han llevado a cabo sensibles mejoras en las comunicaciones y la geografía urbana ha dado en muchos casos solución de continuidad a barrios y diputaciones con el centro de las ciudades.

Además la prestación farmacéutica, y más concretamente la dispensación, ha visto ampliada su oferta con la modificación de los horarios habituales de las oficinas de farmacia, ampliando los mismos de manera habitual incluso a toda la franja horaria.

Todo ello justifica la reclasificación y una nueva relación de Zonas Farmacéuticas en la Región de Murcia, manteniendo la distinción de zonas farmacéuticas urbanas turísticas y rurales en función de las características demográficas del territorio que limitan, pero adaptando la vigente Orden de 26 de noviembre de 2008 que regula la materia a criterios de planificación de carácter sanitario, tal como hemos visto que exige la legislación aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano y de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único Zonas farmacéuticas.

Se actualiza y aprueba la clasificación y relación de Zonas Farmacéuticas en la Región de Murcia, contenida en el Anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única Especificidades.
  1. Las referencias a las zonas básicas de salud realizadas en el Anexo de la presente orden se entienden realizadas conforme al Mapa Sanitario de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejera de Sanidad y Consumo de 24 de abril de 2009.

  2. Las autorizaciones de botiquines que se hubieren otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, al amparo de anteriores clasificaciones de zonas farmacéuticas, mantendrán su vigencia, aún en los casos en que la localidad en que se ubique el botiquín esté clasificada en la presente Orden en una zona farmacéutica diferente a aquélla en que se clasifique la oficina de farmacia de la que dependan.

Disposición transitoria única Irretroactividad.

La delimitación y clasificación de las zonas farmacéuticas que se contienen en el Anexo de la presente Orden no será de aplicación a las solicitudes de apertura de farmacia instadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única Cláusula...

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