Orden de 25 de enero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre Medidas de Prevención de Incendios Forestales en la Región de Murcia para el año 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de mayo de 2010 se publicaba en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Orden de 24 de mayo del mismo año, sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010, cuya vigencia se entiende automáticamente prorrogada en la presente anualidad.

La aplicación de sus disposiciones hasta la fecha, en especial, lo que se refiere a las peticiones realizadas para la autorización de quemas agrícolas y forestales en los términos en que se regula en el número 9.4. de su articulado, ha puesto de manifiesto la conveniencia de posibilitar la ampliación de la vigencia de tales autorizaciones, en el sentido de que siendo previsiblemente favorables las condiciones meteorológicas presentes en el momento de su expedición, puedan las mismas ser otorgadas por un plazo mayor al fijado en la actualidad por esta Orden, que es de 15 días para la época de peligro y de 30 días para las que se otorgaren fuera de la misma.

En tal sentido, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad con competencia en materia de prevención de incendios forestales, se ha valorado y justificado la posibilidad de ampliar la previsión de la Orden en este punto. Procura especialmente dar efectividad al deber de agilizar y dotar de eficacia a la tarea administrativa hacia los ciudadanos, dada la innecesariedad demostrada a menudo en la renovación de permisos respecto a los que no se ha producido cambio alguno en las circunstancias presentes al momento de su otorgamiento, cuando ello ya es previsible entonces sin aumentar el riesgo de incendios. De esta manera, las condiciones meteorológicas que puedan propiciar este riesgo han de quedar descartadas al momento de expedir la autorización siendo posible dotarle de una vigencia mayor a la establecida ordinariamente, sin perjuicio además de que la Disposición Adicional Segunda de la Orden, prescribe la posibilidad de acordar la suspensión temporal de cualesquiera de las autorizaciones expedidas a su amparo, de existir razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen.

Con los antecedentes expresados, de conformidad con la legislación aplicable, a propuesta de la Dirección General de...

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