Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60 /2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 20.2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, atribuye al Consejo de Gobierno, la facultad de variar la denominación, las competencias y el número de las Consejerías, cuando dicha modificación sea posterior al inicio del mandato del Presidente de la Comunidad Autónoma, dando inmediatamente cuenta a la Asamblea Regional.

El presente Decreto procede a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional establecida en el Decreto de la Presidencia n.º 9 /2003, de tres de julio, variando tanto el número, como la denominación y las competencias de determinadas Consejerías.

En tal sentido, se crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asume competencias ubicadas en las hasta ahora, Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Turismo y Ordenación del Territorio para facilitar la ejecución y coordinación de la acción del Gobierno endichas materias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de veintiocho de junio de 2004, Dispongo

Artículo Primero
  1. -La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia se organiza en las siguientes Consejerías:

    *Consejería de Presidencia.

    *Consejería de Hacienda.

    *Consejería de Educación y Cultura.

    *Consejería de Agricultura y Agua.

    *Consejería de Sanidad.

    *Consejería de Trabajo y Política Social.

    *Consejería de Economía, Industria e Innovación.

    *Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

    *Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

    *Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  2. -La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, cuyo titular tiene rango de Consejero, ejercerá las mismas competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo Segundo

Las Consejerías de Presidencia; Hacienda; Educación...

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