Resolución de 16 de junio de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de marzo de 2010 se ha publicado, promovido por el Ministerio de Educación, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

En tanto esta administración educativa no establezca el régimen relativo a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares, correspondiente a los centros que ofrecen el primer ciclo de educación infantil, las unidades administrativas dependientes de este centro directivo se ajustarán a las instrucciones contenidas en la presente resolución para su aplicación a los expedientes que tengan por objeto la autorización de apertura y funcionamiento de los centros en los que se atiendan a niños menores de tres años, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y, en su caso, para la creación jurídica de centros dependientes de esta comunidad autónoma y de otras administraciones públicas de su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta lo indicado, y las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas por el artículo 19.1.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y con el artículo sexto del Decreto 318/2009, de 2 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se dictan las siguientes instrucciones:

  1. En tanto esta administración educativa no establezca el régimen relativo a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares, correspondiente a los centros que ofrecen el primer ciclo de educación infantil, las unidades administrativas dependientes de este centro directivo se ajustarán a las presentes instrucciones, para su aplicación a los expedientes que tengan por objeto la autorización de apertura y funcionamiento de los centros en los que se atiendan a niños menores de tres años.

  2. Los centros públicos en los que se preste exclusivamente el primer ciclo de la Educación Infantil se denominarán genéricamente “escuela infantil”. La denominación genérica de los centros privados en los que se preste exclusivamente el primer ciclo de la Educación Infantil, será la de “centro de educación infantil”.

  3. Los centros en los que se imparta el primer ciclo de educación infantil deberán ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo, tendrán ventilación e iluminación natural y tendrán acceso directo e independiente desde el exterior...

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