Orden de aprobación “Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del Embarcadero-Fondeadero del Real Club de Regatas Santiago de la Ribera”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Visto el expediente PCP 20/2010 (PMUR 17) relativo a la solicitud de aprobación del “Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del Embarcadero-Fondeadero del Real Club de Regatas Santiago de la Ribera”, y en base a los siguientes

Antecedentes

Primero: En fecha 25 de enero de 2010, Don Francisco Pérez López, como Presidente del Real Club de Regatas de Santiago de la Ribera ha presentado para su aprobación ante la Dirección General de Transportes y Puertos, y a requerimiento de la misma, el “Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del Embarcadero-Fondeadero del Real Club de Regatas Santiago de la Ribera”, redactado en diciembre de 2009.

Segundo: En fecha 28 de enero de 2010 se emite informe por los servicios técnicos al respecto.

Tercero: El 16 de febrero de 2010 se remite el referido plan a Capitanía Marítima, al objeto de que se emita informe al respecto.

Cuarto: En fecha 8 de marzo de 2010 tiene entrada en registro de esta Consejería informe favorable de Capitanía Marítima en Cartagena, del Ministerio de Fomento.

Quinto: En fecha 11 de marzo del corriente se emite informe por los servicios técnicos de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Sexto: Se emite Informe Jurídico en fecha 19 de abril de 2010 por los Servicios Jurídicos de Secretaría General de esta Consejería.

A estos Antecedentes son de aplicación las siguientes:

Fundamentaciones

Primera.- El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Interior de Contingencias objeto del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el Decreto 2/82, de 9 de agosto, sobre atribución de competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial de Murcia a la CARM y el artículo 3 del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación, en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Segunda: El informe emitido por los servicios técnicos de esta Dirección General en fecha 28 de enero de 2010 indica lo siguiente:

(…) 2.- Consideraciones.

El Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental, contiene la documentación mínima recogida en el Anexo I del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se...

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