Orden de 6 de junio de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban los modelos de distintivo del personal de control de acceso y de carteles informativos sobre limitaciones generales de acceso y condiciones específicas de admisión a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, establece en el artículo 14 que para desarrollar la función de control de acceso deberá obtenerse la habilitación de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, la cual se acreditará mediante la expedición de un carné de controlador de acceso, cuyas características se determinarán por la citada Consejería.

La obtención del carné acreditará para el ejercicio de las funciones propias de control de acceso por un período de cuatro años desde la fecha de expedición. La renovación del carné se llevará a cabo, a instancia del interesado, siempre que acredite cumplir los requisitos señalados en el Art.14.1, sin que sea necesario superar de nuevo la prueba de aptitud prevista en la letra h).

El artículo 11 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, prescribe, como forma de acreditación, que el personal de control de acceso estará perfectamente identificado como tal, mediante un distintivo en el que figuren las palabras control de acceso y, claramente, diferenciado de los servicios de vigilancia privada regulados por la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.

El artículo 7 de la Ley señala que para dar publicidad a las limitaciones generales de acceso, los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas podrán fijar carteles informativos, según el modelo que establezca la Consejería competente en materia de espectáculos públicos. En relación a las condiciones específicas de admisión, el artículo 9 prescribe que, una vez visadas éstas habrán de figurar en un cartel que ha de cumplir los requisitos del artículo 7.2 citado.

Para atender las finalidades previstas en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, la presente Orden establece las características de un distintivo individual que será facilitado a los aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para el desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y cumple las demás prescripciones que impone la Ley, como documento que les identifica para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma...

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