Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la Atención a la Dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Rango de LeyLey

Resolución

Visto el texto de la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la Atención a la Dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 25 de junio de 2010 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la Atención a la Dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre

Murcia, 16 de agosto de 2010.—El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.

Addenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre

En madrid, a 25 de junio de 2010.

Reunidos

De una parte, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (B.O.E. Extraordinario número 85, de 7 de abril de 2009), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.ª Purificación Causapié Lopesino, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (B.O.E. número 8, de 9 de enero 2010), en nombre y representación del IMSERSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, de otra parte, el Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Real Decreto 866/2007, de 29 de junio (B.O.E. n.º 157, de 2 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2010.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

Exponen

I

Con fecha 11 de marzo de 2009 se procedió a la suscripción del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, el Imserso y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre,

II

En la cláusula 8 del citado texto se recogía que “En el supuesto de ejecución de obras podrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo por ambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Autónoma hayan retrasado la ejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.”

III

El Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, considerando oportuno ampliar el plazo de prórroga en la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto-Ley 9/2008 desde el máximo de los seis meses inicialmente previstos, hasta doce meses.

Así en el citado texto legal establece: “Artículo 4. Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de doce meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga. En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 10.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Sanidad y Política Social, en representación de la Administración General del Estado, el Imserso y la Presidencia en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acuerdan suscribir la siguiente addenda:

Addenda

Se acuerda proceder a la ampliación del plazo de prórroga previsto en la cláusula octava del Convenio de colaboración suscrito en fecha 11 de marzo de 2009 entre la Administración General del Estado, el Imserso y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, de 6 a 12 meses.

En prueba de conformidad, firman la presente addenda en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.—Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General del Imserso, Purificación Causapié Lopesino.—Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

NPE: A-260810-14941

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