Resolución de 22-12-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Thyssenkrupp Elevadores, S.L.- Exp. 200944110030.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Thyssenkrupp Elevadores, S.L. (Código de Convenio número 3003032) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 9-12-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 22 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L. para la provincia de Murcia para los años 2009 - 2010 – 2011 - 2012 - 2013

Índice

Capítulo I Disposiciones generales
  1. AMBITO PERSONAL

  2. AMBITO TERRITORIAL

  3. AMBITO TEMPORAL

  4. INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE CONVENIO

  5. ABSORCION Y COMPENSACION

  6. GARANTIA PERSONAL

  7. GARANTIA DEL CONVENIO

Capítulo II Condiciones de trabajo
  1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

  2. JORNADA

  3. COMPUTO DE LA JORNADA

  4. HORARIOS

  5. SERVICIO 24 HORAS

  6. HORAS EXTRAORDINARIAS

  7. VACACIONES ANUALES

  8. PERMISOS RETRIBUIDOS

  9. PERMISOS SIN RETRIBUIR

  10. EXCEDENCIAS

  11. PERIODO DE PRUEBA

  12. PREAVISO EN CASO DE BAJA

Capítulo III Condiciones económicas
  1. SALARIO CONVENIO

  2. ANTIGÜEDAD

  3. PREMIO DE FIDELIZACIÓN

  4. PAGAS EXTRAORDINARIAS

  5. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS

  6. GRATIFICACION DE BENEFICIOS

  7. PRIMAS O INCENTIVOS

  8. LOCOMOCIÓN Y DIETAS

  9. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

  10. SEGURO DE VIDA

  11. INCREMENTO SALARIAL

Capítulo IV Acción sindical
  1. DERECHOS SINDICALES

  2. CUOTA SINDICAL

  3. COMITÉ DE EMPRESA

  4. PRACTICAS ANTISINDICALES

Capítulo V Régimen disciplinario
  1. REGIMEN DISCIPLINARIO

  2. ABUSO DE AUTORIDAD

Capítulo VI Disposiciones finales
Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
DISPOSICION FINAL SEGUNDA IGUALDAD
DISPOSICION FINAL TERCERA DERECHO SUPLETORIO
DISPOSICION FINAL CUARTA ROPA DE TRABAJO
DISPOSICION FINAL QUINTA comisión paritaria
ANEXO I TABLAS SALARIALES OPERARIOS AÑO 2009
ANEXO II TABLAS SALARIALES EMPLEADOS AÑO 2009
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
  1. Ámbito Personal.

    El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. adscrita a sus centros de trabajo, tanto presentes como futuros, de la provincia de Murcia.

    No obstante a lo anteriormente indicado, se respetarán, y por tanto quedarán excluidos del ámbito de aplicación del convenio, las condiciones económicas que, resultando más favorables a las que expresamente prevé el convenio, tengan reconocidas los/as trabajadores/as a título personal por el carácter especial de las funciones que desarrollen, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual conforme a las particularidades expuestas en el art. 5 y 6 del Convenio.

  2. Ámbito territorial.

    Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Murcia.

  3. Ámbito temporal.

    El presente Convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá con efectos retroactivos a 1 de enero de 2009, inmediatamente después de su firma, e independientemente de la fecha de su publicación en el boletín Oficial de la provincia.

    Finalizado este plazo de vigencia, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes.

  4. Indivisivilidad y unidad del convenio.

    El presente convenio colectivo forma un todo indivisible que, por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente convenio colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido.

    Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y en la medida en que resulte necesario, ambas partes firmantes se comprometen a integrar en el contenido del Convenio cualquier materia o nueva prestación de servicio que por exigencias del cliente fuese necesario implantar.

  5. Absorción y compensación.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por (I) mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, (II) imperativo legal, (III) sentencia de cualquier orden jurisdiccional, (IV) por convenio colectivo o pacto de cualquier clase, (V) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (VI) por cualquier otra causa.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.

  6. Garantía personal

    Se respetarán, en todo caso, las condiciones mínimas de derecho necesario, reconocidas a los trabajadores/as por el Estatuto, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

    Así mismo se respetarán las condiciones económicas que, en cómputo anual fueran más favorables para los trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

  7. Garantía del convenio.

    Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas.

    Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por Convenios de Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

Capítulo Segundo

Condiciones de trabajo

  1. Organización del trabajo.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

  2. Jornada.

    Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los cinco años de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de:

    • Año 2.009: 1.762 horas

    • Año 2.010: 1.759 horas

    • Año 2.011: 1.757 horas

    • Año 2.012: 1.756 horas

    • Año 2.013: 1.755 horas

    Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este Convenio Colectivo.

  3. Calendario laboral.

    El calendario laboral de cada año deberá confeccionarse como máximo dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. En él, se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales, puentes y el periodo de vacaciones.

    Una vez elaborado el calendario, la empresa dará copia del mismo al comité de Empresa e igualmente, con objeto de que sea de notorio conocimiento para toda la plantilla, deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo.

  4. Horarios

    Ambas partes acuerdan la realización de seis horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos. Se realizarán los siguientes horarios:

    • Horario 1 (Postventa y Montaje).

    Lunes a Viernes: 9,00h. a 13,30h./ 15,30h. a 19,00h.

    • Horario 2 (Administración).

    Lunes a Viernes: 8,50h. a...

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