Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Gestión Tributaria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Visto el Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 6.5 de la Ley, 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio de colaboración entre, la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 12 de mayo de 2010.

Murcia, 28 de mayo de 2010.—El Secretario General, Luís Alfonso Martínez Atienza.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Gestión Tributaria.

En Murcia, a 12 de mayo de 2010

Reunidos

De una parte:

La Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, Doña Inmaculada García Martínez, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diez.

El Excmo. Sr. Don Antonio Ojeda Escobar, Presidente del Consejo General del Notariado, en representación de dicho Consejo General, y el Ilmo. Sr. Don Carlos Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación del Colegio Notarial de Murcia, en su calidad de Decano del mismo.

Manifiestan

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2002, de 1 de julio, por la que se establece el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a dicha entidad la gestión, liquidación, recaudación e inspección, entre otros, de los siguientes tributos:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce estas competencias por medio de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de los órganos que las tienen específicamente atribuidas, según Decreto 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen lo órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, quien considera oportuno, en el marco que permite la aplicación de las nuevas tecnologías a sus sistemas informáticos de gestión, promover la simplificación de procedimientos en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales para la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los dos impuestos anteriormente citados, facilitar la información y asistencia necesarias para tal fin, y garantizar, en el curso de sus procedimientos tributarios el ejercicio de los derechos que corresponden a los interesados, para que, conforme a los principios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ejercicio de tales competencias eviten molestias innecesarias a los obligados tributarios.

  3. Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, autorizan documentos públicos en los que se contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias y obligan a sus otorgantes a realizar una serie de trámites ante diferentes Administraciones Públicas.

    En relación con las funciones notariales la sección 8a del Capítulo XI del Título V de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha venido a regular la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, para cuya efectividad el Consejo General del Notariado ha auspiciado, impulsado y desarrollado el correspondiente proyecto de integración telemática de todos los notarios de España.

  4. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y que éstos sean el cauce preferente para la relación con los ciudadanos, facilitando con ello el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, modificada por las órdenes de 21 de junio de 2005 (B.O.R.M. nº159 13/07/2005) y la de 12 de febrero de 2007 ( B.O.R.M. nº54 de 06/03/07), reguló el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones tributarias.

  5. Dado que la colaboración social en la gestión tributaria constituye un instrumento previsto en la Ley General Tributaria, y conscientes del servicio al ciudadano que puede suponer concentrar todos los trámites relacionados con el hecho, acto, negocio...

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