Decreto n.º 344/2009, de 23 de octubre, de concesión directa de unas subvenciones, mediante convenio, a la Administración General del Estado, para la financiación y mantenimiento de los Centros de Atención a la Infancia Grumete-Cartagena y Base Aérea de Alcantarilla.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

16898 Decreto n.º 344/2009, de 23 de octubre, de concesión directa de unas subvenciones, mediante convenio, a la Administración General del Estado, para la financiación y mantenimiento de los Centros de Atención a la Infancia Grumete-Cartagena y Base Aérea de Alcantarilla.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece en su articulado los principios por los que se ha de regir cualquier actuación en materia de Servicios Sociales, así como los servicios de la atención a la infancia y familia para garantizar su promoción y la estabilización de la estructura familiar.

Igualmente, la mencionada Ley establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos, convenios u otras fórmulas de cooperación para la prestación de Servicios Sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos recogida en la citada Ley de acuerdo con la planificación general de Servicios Sociales. Es en este contexto en el que con fecha 22 de mayo de 2006, se firmó el convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la creación y funcionamiento de centros de atención a la infancia dependientes del Ministerio de Defensa, cuyo objeto es establecer el marco de colaboración entre la Región de Murcia y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de los Centros de Atención para niños, de titularidad del Ministerio de Defensa. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

La cláusula octava del citado Convenio establece la posibilidad de que los Cuarteles Generales de los tres ejércitos puedan suscribir en el ámbito de sus competencias, en atención a las necesidades que detecten y previa la coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, los correspondientes Convenios Específicos, en desarrollo del Convenio Marco y siempre con el fin de conseguir el objetivo propuesto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias, en los que la mujer sea miembro de las fuerzas armadas, eliminando así las dificultades para la atención adecuada de los hijos menores de 3 años

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación y mantenimiento de estas actuaciones, a través de la Consejería de Política...

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