Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos “URCI”, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa para el mantenimiento de Centro Ocupacional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Resolución

Visto el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos “URCI”, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa para el mantenimiento de Centro Ocupacional, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 30 de marzo de 2010 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos “URCI”, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa para el mantenimiento de Centro Ocupacional.

Murcia, 26 de mayo de 2010.—El Secretario General, Fernando Mateo Asensio

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos “URCI”, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa para el mantenimiento de Centro Ocupacional

En Murcia a 30 de marzo de 2010

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. don Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha, 18 de marzo de 2010.

Y de otra, la Sra. D.ª Josefa López López, Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos “URCI”, con C.I.F. G-30470850, en virtud de acuerdo de la Junta Directiva de fecha 18 de febrero de 2010

Ambas partes

Manifiestan

Primero- Competencia de la Comunidad Autónoma

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados. La Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de Personas con Discapacidad.

El artículo 3.3 de dicha Ley dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Competencia de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos “URCI”

Que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro de Discapacitados Psíquicos , en adelante URCI, es una entidad constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia con Nº 04/731, de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Tercero: Competencia de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Que una de la finalidades de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con discapacidad, mejorando sus condiciones de vida.

Cuarto: Marco jurídico

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Que la posibilidad de la formalización del presente convenio se encuentra recogida en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Quinto: Marco presupuestario

Que la Ley de 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, establece en la consignación presupuestaria 51.02.00.313F.481.05, código proyecto nominativo 34775, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio.

Sexto: Certificación existencia crédito

El beneficiario aporta la aceptación de la propuesta de subvención y la certificación de existencia de crédito en su Presupuesto para hacer frente a los compromisos económicos contraídos, o compromiso formal de inclusión en el presupuesto de la correspondiente partida de gasto.

Séptimo: Definición de centro ocupacional

Los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual son establecimientos destinados a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración social y laboral.

Y con estos antecedentes

Acuerdan

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión directa de una subvención nominativa a URCI de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, para el mantenimiento del Centro Ocupacional, ubicado en C/ Calarreona, s/n. Apartado de correos, n.º 47, del municipio de Águilas. El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el Proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas...

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