Orden de 23 de marzo de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se convocan subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social para el año 2005.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo y Politica Social
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta lascooperativas y de más modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49. b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española.

Continuar con la senda trazada en años anteriores resulta no sólo necesaria, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social.

La Consejería de Trabajo y Política Social apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional, en su objetivo de creación de empleo.

Se hace especial incidencia en la creación de empleo entre jóvenes menores de 25 años, mujeres, discapacitados y colectivos en situación de exclusión social.

La Orden se ha elaborado teniendo en cuenta:

-Los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, período 2000-2006. -El Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia firmadoel día 4 de diciembre de 2002 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.

-La incidencia para el ejercicio 2005 del Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006. -La Orden TAS/ 216/ 2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE n.º 34, de 09.02.2004).

En consecuencia, se estima conveniente establecer Programas de Ayuda destinados al Fomento de la Economía Social.

Los Programas 1º, 2º, 4º, 5º y 7º de la presente Orden están cofinanciados parcialmente por el Fondo Social Europeo y/ o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Trabajo y Política Social durante el año 2005, destinadas al fomento de la Economía Social, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

Artículo 2 Limitaciones presupuestarias.
  1. -Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

  2. -Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2005.

Artículo 3 Programas de Ayuda.
  1. -En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

    Programa 1º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

    Programa 2º: Ayuda Adicional al Empleo en Economía Social.

    Programa 3º: Reestructuración Financiera.

    Programa 4º: Asistencia Técnica en Economía Social.

    Programa 5º: Difusión y Fomento de la Economía Social.

    Programa 6º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social Programa 7º: Inversiones en Economía Social.

    Programa 8º: Orientación Profesional en Economía Social.

  2. -Los créditosdisponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, según la siguiente distribución:

    Programa:

    Crédito / Aplicación presupuestaria / Código proyecto.

    Programa 1º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

    3.100.000,00 euros / 12.05.724A. 77505 / 11957 Programa 2º: Ayuda Adicional al Empleo en Economía Social:

    1.120.000,00euros / 12.05.724A. 77505 / 16615. Programa 3º: Reestructuración Financiera:

    218.000,00 euros / 12.05.724A. 77505 / 11894. Programa 4º: Asistencia Técnica en Economía Social:

    96.000,00 euros / 12.05.724A. 77505 / 11895. Programa 5º: Difusión y Fomento de la Economía Social:

    298.309,00 euros / 12.05.724A. 48501 / 11933. Programa 6º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social:

    190.000,00 euros / 12.05.724A. 48801 / 11866. Programa 7º: Inversiones en Economía Social:

    1.679.099,00 euros / 12.05.724A. 77505 / 11892 Programa 8º: Orientación Profesional:

    55.000,00 euros / 12.05.724A. 48801 / 31697.

Artículo 4 Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

  1. Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

    Se considerarán de nueva creación a las empresas inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en los años 2004 y 2005. Se considerarán de Iniciativa Social aquellas Empresas de Economía Social que, sin ánimo de lucro tengan por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sociales, de ayuda a domicilio, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.

  2. Organizaciones Empresariales de la Economía Social, aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones...

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