Corrección de errores al Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Fomento
Rango de LeyCorrección de errores
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Fomento

264 Corrección de errores al Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Advertido error material en el texto del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la denominación del articulado causado por problemas de compatibilidad de versiones del programa informático Microsoft Word, publicado en el BORM n.º 295, de 23 de diciembre de 2017, procede la publicación íntegra del texto para su mejor comprensión.

Murcia a 8 de enero de 2018.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Pedro Rivera Barrachina.

Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO I La Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales 6 Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto del decreto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Central de Información.
Artículo 4 Principios de actuación.
Artículo 5 Asignación de responsabilidades.
Artículo 6 Medios de remisión y custodia de la información.
TÍTULO II De las obligaciones de información derivadas del deber de rendir cuentas Artículos 7 a 19
CAPÍTULO ÚNICO De la rendición de cuentas de las entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional Artículos 7 a 19
Artículo 7 Concepto de cuentas.
Artículo 8 Sistema y subsistemas de información contable.
Artículo 9 Soporte electrónico de la contabilidad de las unidades institucionales
Artículo 10 Archivo y conservación de los justificantes.
Artículo 11 Rendición de cuentas.
Artículo 12 Facultades de la Intervención General.
Artículo 13 Identificación.
Artículo 14 Ejercicio contable.
Artículo 15 Cuentadantes.
Artículo 16 Plazo de presentación de cuentas en la Intervención General.
Artículo 17 Procedimiento de formulación y aprobación de cuentas.
Artículo 18 Contenido de las Cuentas Anuales.
Artículo 19 Avances de cuentas semestrales.
TÍTULO III De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Artículos 20 a 34
CAPÍTULO I Obligaciones periódicas y no periódicas Artículos 20 a 24
Artículo 20 Obligaciones periódicas mensuales de suministro de información derivadas de la normativa en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 21 Obligaciones periódicas anuales de suministro de información derivadas de la normativa en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 22 Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas al Inventario de Entes del sector público autonómico.
Artículo 23 Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
Artículo 24 Otros tipos de información.
CAPÍTULO II Procedimiento de elaboración, seguimiento y rendición de la información relativa a los Planes Económico Financieros, de Reequilibrio y de Ajuste de la CARM Artículos 25 a 33
SECCIÓN 1ª Procedimiento de elaboración. Artículos 25 a 30
Artículo 25 Elaboración de los planes

Inicio.

Artículo 26 Medios de remisión de la información.
Artículo 27 Comité de dirección.
Artículo 28 Elaboración del anteproyecto.
Artículo 29 Aprobación del Plan.
Artículo 30 Tramitación de urgencia.
SECCIÓN 2 ª Seguimiento de la ejecución de los planes. Artículos 31 a 33
Artículo 31 Plazo de remisión de la información de seguimiento.
Artículo 32 Contenido de la información sobre el PEF o el PR.
Artículo 33 Contenido de la información sobre el PA.
CAPÍTULO III Requerimientos. Artículo 34
Artículo 34 Requerimiento de cumplimiento.
TÍTULO IV Obligaciones de información derivadas de la pertenencia al sector público regional . Artículos 35 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Planificación de la actividad y su control. Artículos 35 a 43
Artículo 35 Procedimiento de planificación de áreas de actividad.
Artículo 36 Áreas de actividad.
Artículo 37 Contenido de los planes.
Artículo 38 Información para el seguimiento.
Artículo 39 Control ordinario del seguimiento de los planes.
Artículo 40 Control semestral de la evolución económico-financiera de las unidades.
Artículo 41 Procedimiento ante situaciones de incumplimientos específicos.
Artículo 42 Seguimiento de las medidas adicionales de control.
Artículo 43 Variación del capital circulante.
Disposición adicional única Régimen de rendición de cuentas de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
Disposición transitoria única
Disposición derogatoria
Disposición final única

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,- CARM, en adelante-, desde su constitución en 1982, ha atravesado distintas etapas en las que su entramado institucional ha experimentado un notable crecimiento lo que, evidentemente, ha hecho cada vez más compleja su gestión y, paralelamente, ha exigido continuos esfuerzos para disponer de la información referente a su estructura y funcionamiento en cualquiera de sus ámbitos de actuación. Aunque en los cuatro últimos años se ha reducido su extensión, sigue siendo a día de hoy un complejo organizativo integrado por unidades de distinta naturaleza cuya gestión también es diferente. De esa heterogeneidad deriva la dificultad para disponer de información sobre su situación y estado en un momento determinado, válida para la toma de decisiones en un tiempo razonable o, no menos importante, para cumplir con las obligaciones que en la materia recaen sobre ella. El problema se agrava si se tiene en cuenta que la normativa que regula este aspecto está dispersa o bien, en el peor de los casos, es inexistente.

Hasta ahora, ha sido la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,- en lo sucesivo IGCARM -, la que, al menos en el campo de la gestión económico-financiera ha asumido, de iure unas veces y de facto en otras, la condición de Central de Información para algunas de las parcelas en que se podría dividir,- como central contable de la Administración Pública de la CARM, rendición de cuentas de las distintas entidades, control económico de entidades vinculadas o dependientes y la coordinación de la relación de los órganos y entidades con el Tribunal de Cuentas para la fiscalización de las cuentas anuales de la CARM, básicamente-. Pero a esas funciones que tradicionalmente venía desarrollando se han agregado otras derivadas de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria o de normativa propia de reordenación del sector público que también le atribuyen el papel de Central de Información de la CARM.

La necesidad de contar con una Central de Información que funcione como banco de datos de las áreas críticas para la gestión económica está en la raíz de la aprobación de este decreto, que abarca tres campos: el de la rendición de cuentas, el de las obligaciones derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y, por último, el de las obligaciones de control del sector público derivadas de normativa propia distinta del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,- en lo sucesivo TRLHRM-.

La estructura del decreto responde a la intención de regular y dotar de coherencia sistemática la función de la IGCARM como Central de Información y de vigilancia y supervisión de las unidades, en el ámbito económico-financiero de la CARM. Ahora bien, tal propósito puede lograrse paralelamente al de simplificación del campo normativo que actualmente lo regula. Es decir, en este decreto, además de incluir los principios generales en los que debe sustentarse su labor, se incluyen las normas de aplicación a cada una de las áreas que, por el momento, es de aplicación.

Lo anterior supone concebir esta regulación con un afán codificador, agrupando, después del título primero dedicado...

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