Corrección de errores al Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Presidencia y Fomento |
Rango de Ley | Corrección de errores |
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Comunidad Autónoma
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Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Fomento
264 Corrección de errores al Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Advertido error material en el texto del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la denominación del articulado causado por problemas de compatibilidad de versiones del programa informático Microsoft Word, publicado en el BORM n.º 295, de 23 de diciembre de 2017, procede la publicación íntegra del texto para su mejor comprensión.
Murcia a 8 de enero de 2018.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Pedro Rivera Barrachina.
Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Inicio.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,- CARM, en adelante-, desde su constitución en 1982, ha atravesado distintas etapas en las que su entramado institucional ha experimentado un notable crecimiento lo que, evidentemente, ha hecho cada vez más compleja su gestión y, paralelamente, ha exigido continuos esfuerzos para disponer de la información referente a su estructura y funcionamiento en cualquiera de sus ámbitos de actuación. Aunque en los cuatro últimos años se ha reducido su extensión, sigue siendo a día de hoy un complejo organizativo integrado por unidades de distinta naturaleza cuya gestión también es diferente. De esa heterogeneidad deriva la dificultad para disponer de información sobre su situación y estado en un momento determinado, válida para la toma de decisiones en un tiempo razonable o, no menos importante, para cumplir con las obligaciones que en la materia recaen sobre ella. El problema se agrava si se tiene en cuenta que la normativa que regula este aspecto está dispersa o bien, en el peor de los casos, es inexistente.
Hasta ahora, ha sido la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,- en lo sucesivo IGCARM -, la que, al menos en el campo de la gestión económico-financiera ha asumido, de iure unas veces y de facto en otras, la condición de Central de Información para algunas de las parcelas en que se podría dividir,- como central contable de la Administración Pública de la CARM, rendición de cuentas de las distintas entidades, control económico de entidades vinculadas o dependientes y la coordinación de la relación de los órganos y entidades con el Tribunal de Cuentas para la fiscalización de las cuentas anuales de la CARM, básicamente-. Pero a esas funciones que tradicionalmente venía desarrollando se han agregado otras derivadas de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria o de normativa propia de reordenación del sector público que también le atribuyen el papel de Central de Información de la CARM.
La necesidad de contar con una Central de Información que funcione como banco de datos de las áreas críticas para la gestión económica está en la raíz de la aprobación de este decreto, que abarca tres campos: el de la rendición de cuentas, el de las obligaciones derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y, por último, el de las obligaciones de control del sector público derivadas de normativa propia distinta del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,- en lo sucesivo TRLHRM-.
La estructura del decreto responde a la intención de regular y dotar de coherencia sistemática la función de la IGCARM como Central de Información y de vigilancia y supervisión de las unidades, en el ámbito económico-financiero de la CARM. Ahora bien, tal propósito puede lograrse paralelamente al de simplificación del campo normativo que actualmente lo regula. Es decir, en este decreto, además de incluir los principios generales en los que debe sustentarse su labor, se incluyen las normas de aplicación a cada una de las áreas que, por el momento, es de aplicación.
Lo anterior supone concebir esta regulación con un afán codificador, agrupando, después del título primero dedicado...
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