Decreto por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Decreto 126/2010, de 28 de mayo)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, entre otras. En coherencia con dicho precepto constitucional, el artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, califica dichas competencias como exclusivas.

No obstante, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, amparándose en el artículo 149.1.1 de la Constitución, ha creado un sistema nacional de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, con el fin de garantizar el principio de igualdad y solidaridad interterritorial entre todas las personas dependientes con residencia en España, cuando reúnan los requisitos que establece la Ley.

El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que los beneficiarios de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica.

Por su parte, el artículo 8.2.d. del mismo texto legal establece que le corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios, y en cuanto a la determinación de la capacidad económica, el artículo 14.7 indica que se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del citado Consejo Territorial, en atención a la renta y el patrimonio de la persona solicitante.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, con fecha 17 de diciembre de 2008, se publicó en el BOE, el Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 27 de noviembre de 2008, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del SAAD, a cuyo contenido se ajusta el presente decreto.

Por el contrario, no se ha publicado norma reglamentaria alguna por parte de la Administración del Estado, que dé cumplimiento al artículo 8.2.d de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 14.7 de dicho texto legal, por lo que se hace preciso establecer las disposiciones reglamentarias que serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios y prestaciones del SAAD.

No obstante, no les será de aplicación el régimen de participación establecido en este decreto a aquellas personas que tuviera reconocido grado protegible o al menos, lo hubieran solicitado a la entrada en vigor del presente decreto, y les corresponda conforme a su Programa Individual de Atención (en adelante, PIA), previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, la prestación económica de asistencia personal, o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

Además, las personas que, a la entrada en vigor del presente decreto, estuvieran siendo atendidas en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, en plazas públicas de centros de titularidad pública o privada, o fueran perceptoras de alguna prestación económica vinculada a tales servicios, mantendrán el régimen de participación que les fuera de aplicación en esa fecha, salvo que esta regulación les sea más favorable. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, a aquellas personas, que tuviera reconocido grado protegible o al menos, lo hubieran solicitado a la entrada en vigor del presente decreto y les corresponda conforme a su PIA, cualquiera de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, o de las prestaciones económicas vinculadas a tales servicios.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 26/2008, de 25 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a ésta, las competencias en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos los Consejos Asesores Regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, así como el Consejo de Cooperación Local, se han tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social y el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en los artículos 22.12 y 52.1 de de la citada Ley 6/2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 28 de mayo de 2010.

Dispongo

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer, a los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en las citadas prestaciones.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II Capacidad económica de los beneficiarios Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Capacidad económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la capacidad económica personal a los efectos del Sistema de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) se calculará valorando la renta y el patrimonio del interesado.

ARTÍCULO 4 Renta.
  1. A efectos de lo previsto en el presente decreto, se considera renta la totalidad de los ingresos de los beneficiarios, cualquiera que sea su fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, o que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio del interesado, así como cualquiera otros sustitutivos de los citados, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

  2. Para el cálculo de la renta personal serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Cuando el beneficiario tuviera a su cargo cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas a la persona beneficiaria por razón de tutela y/o acogimiento de menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

    2. Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o de participación de bienes, o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

    3. Cuando el beneficiario tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de él, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

    4. Se entenderá como renta personal, en los casos de beneficiario con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre...

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