Orden de 9 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen los criterios y condiciones necesarios para calificar de modalidad deportiva o especialidad deportiva a una determinada actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 43.3 de la Constitución señala que “Los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Según dispone el art.10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

La práctica deportiva ha adquirido en la sociedad actual una gran trascendencia debido a su incidencia en el desarrollo armónico e integral de las personas en si mismas, a su dimensión social y mediática, a la mejora de la calidad de vida y a la generalizada tendencia de su uso como sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.

La generalización del deporte y sus prácticas asociadas en tanto en cuanto se institucionalizan y se reglamentan, y por ello se protegen y se financian con dinero público, precisa de una delimitación conceptual que enmarque adecuadamente su control y normalización.

Es por ello que definir el término deporte ha resultado siempre complejo ya que se trata de un concepto genérico que engloba un amplio abanico de posibilidades, opciones y acciones todas relacionadas con la actividad y el ejercicio físico, con frecuencia asociadas a la competición. El Consejo de Europa, consciente de esta problemática, publicó en 1992 la actualización de la Carta Europea del Deporte en donde se planteó la especial significación del fenómeno plasmando, en su art. 2, que deporte es cualquier actividad física que, a través de participación organizada o no, tenga por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles.

Cabe citar, como antecedente normativo, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la que no se define expresamente el concepto deporte o modalidad deportiva, aunque en el Preámbulo se especifica que el deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria y se expone que el fenómeno deportivo, actividad libre y voluntaria, presenta varios aspectos claramente diferenciados:

• La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.

• La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.

• El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.

Esta tendencia de no definir el concepto deporte es generalizada en el resto de las 17 leyes autonómicas publicadas, a excepción de la Comunidad Balear que precisamente se identifica con la que plantea la expuesta en la Carta Europea del Deporte.

La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, establece, en su art. 41, que la Consejería competente en materia de deportes, en coordinación con lo establecido a nivel nacional e internacional, determinará los criterios y condiciones necesarios para calificar de modalidad o especialidad deportiva una determinada actividad, y las especialidades que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva.

Por su parte, el Decreto 220/2006, de 27 de...

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