Decreto sobre reclamación convocatoria seis plazas Agente Policía Local.

SecciónAdministración Local
EmisorMazarron
Rango de LeyDecreto

Vistos.

-Los recursos de reposición planteados por el Sindicato Unión General de Trabajadores (U. G. T.), representado por D. José Juan Cabello Ros (RGE n.º 489, de 16 de enero de 2003) y por el Sindicato de Policía Local de la Región de Murcia, representado por D.ª M.ª Encarnación Ruiz Manzano, (667, de 22 de enero de 2003) contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2002, por la que se aprobaba la convocatoria y bases para la provisión de seis plazas de agente de la Policía Local.

Visto.

-El requerimiento realizado por el Director General de Administración Local (RGE n.º 777, de 23 de enero de 2003) para la rectificación de las bases anteriormente citadas.

Resultando.

-Que el Sindicato U. G. T. alega los motivos siguientes para la impugnación de las bases:

  1. -Que no se tiene en cuenta la Ley 4/ 1998, de 22 de julio de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

  2. -Que no se contempla ninguna reserva de plazas para la movilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28. 2 de la citada Ley.

  3. -Que el tribunal no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25. 2 de la Ley de Coordinación de las PolicíasLocales, al no estar compuesto por un numero impar de miembros ni incluirse entre sus miembros al Sargento-Jefe de la Policía Local.

  4. -Que no se ha contemplado la inclusión de la prueba de natación que se establece en el Decreto de la Consejería de Presidencia n.º 82, de fecha 16 de octubre de 1990. Resultando.

    -Que el Sindicato de Policías locales de la Región de Murcia, alega un único motivo de oposición a las bases, que no se ha respetado la previsión de reserva del 20% de las plazas vacantes para movilidad entre las mismas, que hace el artículo 28.2 de la Ley de Coordinación de las Policías locales de la Región de Murcia.

    Resultando.

    -Que el Director General de Administración Local ha requerido a este Ayuntamiento la rectificación de las bases de la convocatoria incluya entre los miembros del tribunal calificador al Jefe de la Policía Local, conforme al artículo 25.4 de la citada Ley.

    Considerando.

    -Que deben acogerse los motivos de impugnación 1.º, 3.º y 4.º del recurso interpuesto por el Sindicato UGT y el requerimiento de subsanación realizado por el Director General de Administración Local, en base a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 25.4 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales y Decreto de la Consejería de Presidencia n.º 82, de fecha 16 de octubre de 1990...

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