Decreto n.º 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Agricultura y Agua las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

El Decreto n.º 325/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Corresponde ahora adecuar la estructura administrativa a la distribución de competencias entre dichos órganos directivos a fin de conseguir una mayor racionalización y eficacia en la ejecución de estas competencias.

Las innovaciones se concentran en la estructura y competencias de los órganos directivos con funciones ambientales incorporados a la Consejería a raíz de la última reorganización (Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental), cuya estructura orgánica no se había modificado desde el Decreto 21/2001, de 9 de marzo.

Por lo que respecta a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria se incluyen las competencias derivadas de la adscripción a la Consejería de Agricultura y Agua, de los bienes que formaban parte de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia.

También se incluye el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Administración Autonómica en materia agropecuaria y de desarrollo rural.

En la Dirección General del Agua se incluyen las competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 338/2009, de 16 de octubre.

No obstante, razones de claridad normativa aconsejan elaborar un nuevo Decreto de estructura para la Consejería, en lugar de modificar una vez más el Decreto 20/2005, de 28 de enero, que ha experimentado ya sucesivas modificaciones en los últimos años.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 25 de febrero de 2011,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 5

Organización de la Consejería de Agricultura y Agua

Artículo 1 Consejería de Agricultura y Agua.

La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de patrimonio natural y biodiversidad, de planificación, evaluación y control ambiental y las relativas al fomento del medio ambiente, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2 Órganos Directivos.
  1. - Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agricultura y Agua, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

  2. Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

  3. Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

  4. Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

  5. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

  6. Dirección General de Ganadería y Pesca.

  7. Dirección General del Agua.

  8. Dirección General para la Política Agraria Común.

  9. Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

  10. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

  11. - En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General o de una Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

    La suplencia del titular de la Vicesecretaría, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

  12. - Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA); la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) y el Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. - El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. - El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4 Gabinete del Consejero.

El Gabinete del Consejero, directamente de él dependiente, es el órgano de apoyo técnico-político y de asistencia inmediata al Consejero en el desarrollo de su labor política, en el desempeño de las tareas de carácter parlamentario y en su relación con las instituciones, otras entidades públicas y privadas y con los medios de comunicación social.

Artículo 5 Órganos Consultivos.

Los órganos consultivos de la Consejería de Agricultura y Agua, cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

  1. Consejo Asesor Regional Agrario.

  2. Consejo Asesor Regional del Agua.

  3. Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

  4. Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias.

  5. Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

  6. Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.

Capítulo II Artículos 6 a 17

De la Secretaría General

Artículo 6 Secretaría General.

El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

- Asesoría de Apoyo Técnico.

- Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

- Vicesecretaría.

- Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

Artículo 7 Asesoría de Apoyo Técnico.

La Asesoría de Apoyo Técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competenciales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los Órganos Directivos y a las unidades administrativas de la misma.

Artículo 8 Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
  1. - La Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, con rango de Servicio, bajo la superior autoridad de su Director, a quien informará directamente, se integra orgánicamente en la Secretaría General. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General o Delegada, a esta Unidad le competen las funciones de Auditoría interna del Organismo Pagador, que abarcan al menos, los siguientes ámbitos:

    1. El seguimiento de los servicios técnicos y de los órganos delegados responsables de los controles y otras funciones con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos.

    2. La iniciación de las modificaciones de los sistemas con el fin de mejorar los sistemas de control en general.

    3. La verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo para que sean apropiados a fin de asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

    4. El control de las inversiones directas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

    Asimismo, es la unidad administrativa encargada de facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea, toda la información necesaria para el buen funcionamiento de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), participando en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la misma.

  2. -Para el desempeño de sus funciones, la Unidad contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9 Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá los servicios comunes de la Consejería.

La Vicesecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Régimen Interior.

- Servicio Jurídico.

- Servicio de Contratación.

- Servicio Económico y Presupuestario.

- Servicio de Gestión...

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