Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de Gaceta1828
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1828 Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Exposición de motivos

La situación grave y excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto la promulgación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y en el que se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración.

Asimismo, en la Disposición Adicional Tercera de dicho texto se establece la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o las prórrogas del mismo, en su caso.

Sin embargo, con posterioridad, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, ha modificado dicha Disposición Adicional Tercera, estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no son de aplicación a aquellos plazos tributarios sujetos a normativa especial y, en particular, a los que se refieren a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por otra parte, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

No obstante, con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima necesario la adopción de medidas adicionales no contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en particular la ampliación de los plazos de pago y presentación de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias. Se establecen, además, otras medidas en aras de simplificar determinadas obligaciones formales y reducir la actividad presencial en la Administración.

La situación descrita anteriormente impone actuaciones extraordinarias de carácter urgente, por lo que el recurso al Decreto-Ley parece plenamente justificado, por concurrir el presupuesto de la “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica, 4/1982, de 9 de junio.

Partiendo de tal premisa, el presente Decreto-Ley está compuesto por dos títulos, que regulan respectivamente las medidas adoptadas en materia de tributos cedidos y tributos propios. En el ámbito de los tributos cedidos se establece la ampliación del plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los Tributos sobre el Juego.

En este sentido, cuando el vencimiento de dichos plazos se produzca en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, los mismos se amplían por un período adicional de tres meses.

Asimismo, con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y, de este modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, se adoptan una serie de medidas para simplificar determinadas obligaciones formales. Concretamente, se elimina, en determinados supuestos, la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto a los tributos propios, se amplía igualmente el plazo para la presentación e ingreso de los Impuestos Medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de...

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