Decreto n.º 1/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

458 Decreto n.º 1/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, modificando el marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que, en su disposición final sexta , faculta a las comunidades autónomas a desarrollar normas en ella contenidas.

Por todo ello se hace necesario establecer el marco cuyos objetivos sean desarrollar la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de las escuelas oficiales de idiomas así como regular la participación de la comunidad educativa en su funcionamiento y gobierno mediante un reglamento orgánico específico, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 118.2 y 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atendiendo de manera muy especial a las necesidades y particularidades de estos centros y ofreciendo un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

El presente reglamento incluye los documentos institucionales estrictamente necesarios cuyo contenido es lo más simplificado posible. Por otra parte, se han evitado cargas administrativas innecesarias y accesorias. La adecuación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público conlleva una reducción significativa de las mismas.

En el título preliminar del Reglamento Orgánico se recogen las disposiciones generales relativas a la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, regulando la creación y supresión de las mismas, su denominación, así como el uso de sus instalaciones.

El título I, relativo a los órganos de gobierno y de coordinación docente, incorpora a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otras figuras de necesaria creación en las escuelas oficiales de idiomas, con objeto de mejorar la respuesta educativa de estos centros docentes.

El título II regula la autonomía de las escuelas oficiales de idiomas, las cuales gozarán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, tal y como establece el artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El título III versa sobre la participación de la comunidad educativa en el funcionamiento y el gobierno de las escuelas oficiales de idiomas, desarrollando lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado voz a los distintos sectores de la comunidad educativa, se ha sometido a trámite de audiencia y se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia, facilitando así la participación de los interesados. Así mismo, mediante la publicación en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia se ha posibilitado a la ciudadanía el acceso sencillo, universal y actualizado a todos los documentos propios del presente reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2019,

Dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas (EOI, en adelante) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vigencia de normativa.

Aquellos aspectos cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores desarrollos normativos, y en tanto estos no sean dictados, se regirán por las disposiciones que hasta la fecha venían regulando la organización y funcionamiento de estos centros, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición transitoria segunda Continuidad de los órganos de gobierno anteriores a la entrada en vigor.

Los cargos cuyo nombramiento no hubiera finalizado en el momento de entrar en vigor el presente decreto, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que por este decreto se aprueba.

Disposición derogatoria Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la composición y el procedimiento de Elección de los Consejos Escolares de los Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial en lo relativo a las escuelas oficiales de idiomas.

Disposición final Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el primer día del curso escolar siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Dado en Murcia, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez.

Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 68
Artículo 1 Denominación de los centros que imparten enseñanzas de idiomas.
Artículo 2 Creación y supresión de escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 3 Extensiones de las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 4 Modificación de la red de centros.
TÍTULO I Artículos 5 a 56

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

Capítulo I Principios y normas generales de funcionamiento Artículos 5 y 6
Artículo 5 Principios de actuación.
Artículo 6 Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
Capítulo II Consejo Escolar Artículos 7 a 21
Artículo 7 Carácter y composición.
Artículo 8 Competencias.
Artículo 9 Régimen de funcionamiento.
Artículo 10 Elección.
Artículo 11 Junta electoral.
Artículo 12 Elección de los representantes del profesorado.
Artículo 13 Elección de los representantes del alumnado.
Artículo 14 Elección de los representantes de los padres.
Artículo 15 Voto por correo.
Artículo 16 Elección del representante del personal de administración y servicios.
Artículo 17 Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos.
Artículo 18 Constitución.
Artículo 19 Renovación de los miembros.
Artículo 20 Cobertura de vacantes.
Artículo 21 Cobertura de los puestos de designación.
Capítulo III Claustro de profesores Artículos 22 a 24
Artículo 22 Carácter y composición.
Artículo 23 Competencias.
Artículo 24 Régimen de funcionamiento.
Capítulo IV Dirección de las escuelas oficiales de idiomas Artículos 25 a 34
Artículo 25 El equipo directivo.
Artículo 26 Selección del director.
Artículo 27 Nombramiento del director.
Artículo 28 Cese del director.
Artículo 29 Competencias del director.
Artículo 30 Nombramiento de los restantes miembros del equipo directivo.
Artículo 31 Cese de los restantes miembros del equipo directivo.
Artículo 32 Sustitución de los miembros del equipo directivo.
Artículo 33 El jefe de estudios.
Artículo 34 El secretario.
Capítulo V Órganos de coordinación docente Artículos 35 a 56
Sección primera...

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