Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Fecha de publicación20 Enero 2020
Número de Gaceta243
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

243 Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina en su artículo 2.2 que en el marco de su autonomía, las universidades públicas elaborarán sus Estatutos, y en su artículo 6.2 establece que las universidades públicas se regirán, además de por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que dicte el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Así mismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En desarrollo de esta Ley Orgánica, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en su artículo 10 establece que los Estatutos de las universidades deben ser conformes con los principios constitucionales y respetar y garantizar de forma plena y efectiva el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Determina también que deberán recoger las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de

Universidades y demás normativa en materia universitaria y establece unas previsiones mínimas de contenido de los mismos.

Por su parte, la Universidad Politécnica de Cartagena elaboró sus Estatutos, que se han ido adaptando a la nueva normativa universitaria mediante sus correspondientes modificaciones y textos integrados que han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Estatutos vigentes de la Universidad Politécnica de Cartagena son los que se establecen en el texto integrado de los mismos, aprobados en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno n.º 72/2013, de 12 de julio (BORM de 16 de julio). No obstante, las modificaciones operadas tanto en normativa universitaria como en la del sector público, pues las universidades se integran en el sector público institucional, han aconsejado a la Universidad Politécnica de Cartagena modificar sus Estatutos, contenidos en el texto integrado de los mismos.

Por tanto, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y conforme se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones de 27 de abril y 22 de julio de 2019, a fin de dar cumplimiento a dichas exigencias legales, ha aprobado el Proyecto definitivo de los Estatutos de la citada Universidad y su texto integrado. El texto integrado de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 15.4 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su reunión del día 16 de enero de 2020,


Dispongo:

Artículo único. Aprobación del texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyo texto se acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto n.º 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicidad.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiéndose ser publicado también en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 16 de enero de 2020.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.—El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas Guzmán.


Texto integrado de las Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

TÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, FUNCIONES Y AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. La Universidad es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, creada por Ley 5/1998, de 3 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que presta el servicio público esencial de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la innovación, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento.

2. En el marco y con respeto a las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad se rige por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su autogobierno, así como por sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. Son funciones de la Universidad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, y para la creación artística, desde el rigor científico, el fomento del espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el espíritu emprendedor.

c) La difusión, valorización y transferencia del conocimiento científico y técnico al servicio de la sociedad, de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en particular de la Región de Murcia.

d) La mejora del sistema educativo de la Región de Murcia.

e) La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la Comunidad Universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. La Universidad desarrollará otras actividades dirigidas a todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que tendrán como finalidad:

a) Procurar la formación integral de los miembros de la Comunidad Universitaria mediante la programación y organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, de extensión universitaria y deportivas, que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.

b) Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarias que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.

c) Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad a la sociedad.

3. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad propiciará su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con otras universidades, organizaciones, empresas e instituciones del entorno regional, nacional e internacional y, en particular, con las de carácter académico, científico y cultural y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Para el cumplimiento de sus funciones con eficacia y calidad, la Universidad mantendrá un compromiso permanente con la protección de la salud de la Comunidad Universitaria y fomentará en todas sus actividades la prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad académica, docente e investigadora.

5. La Universidad fomentará un marco de pensamiento y actuación en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

Artículo 3. Autonomía Universitaria.

1. La Universidad desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con otras universidades públicas, especialmente con las que, con ella, integran el sistema universitario de la Región de Murcia.

2. La autonomía de la Universidad comprende:

a) La elaboración de sus Estatutos, sus normas de desarrollo y las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

c) La creación de Estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

e) La organización y aprobación de enseñanzas propias.

f) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

g) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, nivel de aprendizaje y destrezas adquiridas por los/as estudiantes.

h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.

i) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

j) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus funciones institucionales.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4...

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