Decreto n.º 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia número 18/2015, de 4 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administración Pública y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de julio de 2015.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Hacienda y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica, financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; función pública, evaluación de políticas públicas; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
  1. - Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1.1 Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

    1.2 Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

    - Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

    1.3 Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

    - Subdirección General de Presupuestos

    1.4 Dirección General de Patrimonio e Informática.

    - Subdirección General de...

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