Decreto n.º 108/2018, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

2814 Decreto n.º 108/2018, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio de reorganización de la Administración Regional, establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Orden de Prelación de las Consejerías, atribuyendo, en su artículo 9, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, entre otras, las competencias en políticas de mujer.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 110/2015, de 10 de julio, (modificado por Decretos 215/2015 de 6 de Agosto, 284/2015 de 21 de Octubre y Decreto número 74/2017 de 17 de mayo) por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dispone que la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de prevención de violencia de género.

De este modo, le corresponde así mismo el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia.

La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, se ha considerado que la Red Regional CAVI se configure de la siguiente manera:

  1. Centro de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.

  2. Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red Regional CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera.

  3. En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se podrá prestar servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.

Si bien, la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado las competencias propias de los municipios, de manera que la promoción y reinserción social ya no se incluye entre las mismas, hay que advertir de la publicación de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, en cuyo artículo 1 se establece que “Las competencias atribuidas a los municipios de la Región de Murcia por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes en relación con las competencias relativas a salud y servicios sociales, y de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto de las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria”.

Por su parte, el artículo 6 de esta Ley, modificado por Ley 20/2015, de 16 diciembre, expresamente afirma que “Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales”.

De la interpretación del precepto se deriva que las competencias que haya venido...

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