Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

8148 Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro.

La estrategia europea de empleo (EEE) tiene como uno de sus objetivos consolidar la inclusión social, prevenir la exclusión del mercado laboral y apoyar la integración en el empleo de las personas desfavorecidas.

El artículo 9.2 la Constitución Española mandata a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten la integración social de las personas, y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica y social del país, por lo que se deben establecer los cauces adecuados que faciliten dicha participación, y en especial de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentran en situación de dificultad y exclusión social.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Muchas personas encuentran en el empleo el origen de toda una red de relaciones sociales que facilitan su integración en la sociedad, constituyendo las Empresas de Inserción una tipología especial dentro de las empresas de carácter social.

Según el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las Empresas de Inserción forman parte de la economía social, con independencia de que se regulen por sus normas sustantivas específicas.

Las entidades integrantes de la Economía Social persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos; y actúan en base al principio de primacía de las personas y del fin social sobre el capital, al principio de aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica al fin social que sea objeto de la actividad, y al principio de promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.

Las empresa de inserción hacen que sea posible la incorporación al mercado laboral de colectivos de personas en situación de exclusión social, estableciéndose su régimen jurídico en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresa de inserción, la cual habilita al órgano administrativo competente de cada Comunidad Autónoma para que califique e inscriba a estas empresas en el Registro de Empresas de Inserción de la Administración Regional.

La Administración General del Estado, a los únicos efectos de coordinación e intercambio de información entre los Registros de las Comunidades Autónomas, creó mediante el Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A raíz de la impugnación ante el Tribunal Constitucional de algunos preceptos de la Ley 44/2007 por las divergencias surgidas en la determinación del marco competencial en esta materia, se publicó la STC n.º 228/2012 de 29 de noviembre, en la que se considera que la regulación de esta Ley se inserta en la materia laboral, y por tanto para la delimitación de competencias se habrá de estar a lo dispuesto por al jurisprudencia del TC, que determinan que la competencia autonómica es de mera ejecución de la normación estatal, incluyendo exclusivamente la emanación de reglamentos internos de organización, de regulación de la propia competencia funcional de ejecución, y en general el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del sistema de relaciones laborales, así como la potestad sancionadora en la materia; manteniendo en todo caso el Estado la competencia exclusiva de regulación de la materia.

El presente decreto crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, regulando su organización y funcionamiento, y se dictan normas sobre el procedimiento para obtener la calificación de empresa de inserción laboral, y su inscripción en el registro.

Tras la última reorganización administrativa llevada a cabo mediante el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, y el reparto de competencias realizado, corresponde a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo la competencia en materia de economía social.

En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado al Consejo Asesor Regional de Economía Social, y se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, es necesario promulgar una norma que regule en nuestro ámbito de actuación el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.

Por tanto, a propuesta del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 5 de Octubre de 2016.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y naturaleza.

Mediante el presente decreto se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (en adelante REIN), regulando su organización y funcionamiento, y dictan normas sobre el procedimiento para obtener la calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo en el territorio de la Región de Murcia.

Artículo 3 Empresas de inserción y entidades promotoras de empresas de inserción.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen la consideración de empresas de inserción aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas y que debidamente calificadas realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación...

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