Decreto n.º 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1021 Decreto n.º 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia.

La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia. En ella las empresas de turismo activo aparecen reguladas en el artículo 37, que establece que se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza.

Con anterioridad a la promulgación de la citada Ley, y tras la publicación de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, el Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia, supuso una respuesta a las necesidades y exigencias de su momento. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido y la necesidad de adaptar este tipo de empresas a la nueva regulación de la citada Ley 12/2013, así como a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado; unido todo ello al deseo de elevar la calidad de estos servicios, recogiendo al mismo tiempo determinados aspectos que la anterior norma no contemplaba, en especial el procedimiento para la clasificación de empresas de turismo activo, basado en la presentación de declaración responsable y control administrativo ex post, fundamentan la necesidad de actualizar la normativa aplicable.

En cuanto a las posibles alternativas de intervención administrativa en relación con las actividades económicas, el decreto contempla el régimen de declaración responsable, tal y como indica el artículo 20.1 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia. Esta declaración responsable lo es a los solos efectos de tener conocimiento la administración turística de la actividad que se va a realizar, así como servir de solicitud de su clasificación. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban de emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias, especialmente la licencia de actividad a emitir por los ayuntamientos.

En este sentido la creciente evolución de la demanda turística hacia actividades ligadas a la naturaleza, unida a la riqueza del patrimonio natural y cultural con que cuenta nuestra Región, ha dado lugar al desarrollo de una extraordinaria oferta para la práctica de actividades que conforman el denominado turismo activo y de aventura.

Contempla el decreto el derecho de las personas con discapacidad a participar en las actividades de turismo activo. Gran número de las mismas son usuarias de los servicios que prestan estas empresas, y serían muchas más si en el diseño de sus actividades se tuvieran en cuenta sus derechos, necesidades y intereses.

Parte de las personas que realizan las actividades de las empresas de turismo activo son menores. En consecuencia, se recuerda la obligación que tienen de cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con las modificaciones que ha ido teniendo.

Por ello es necesaria una nueva regulación de la actividad de las empresas de turismo activo, así como los requisitos para la misma, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de las citadas actividades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la incorporación de las nuevas tecnologías, potenciando y multiplicando las posibilidades de relación entre la administración y los ciudadanos. En concreto en cuanto a la aplicación de los medios electrónicos en la forma de comunicarse, y todo ello encaminado a conseguir una Administración pública eficiente, transparente y ágil. Por lo tanto, los diferentes trámites que deban realizarse entre ambas partes, administración y administrado, como aplicación del presente decreto, así como la presentación de escritos y/o documentos, habrá que realizarlos según lo establecido en las normas existentes al respecto. En concreto el artículo 12.1 del citado texto legal establece que las Administraciones Públicas deberán de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

El presente decreto, que consta de 17 artículos distribuidos en tres capítulos, así como de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final, ha sido sometido a informe de la Mesa de Turismo de la Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo. Igualmente han emitido informe el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad turística de las empresas de turismo activo definidas en el artículo 37 de la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia, con arreglo a los requisitos y al procedimiento determinado en el mismo.

  2. El presente decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia, algunas de las actividades consideradas como turismo activo.

  3. A los solos efectos del presente decreto y con finalidad únicamente orientativa se incluye en un Anexo la relación de aquellas actividades que, entre otras, tienen la consideración de turismo activo.

Artículo 2 Definición.

De conformidad con al artículo 37 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza, y que pueden incluir actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura.

Artículo 3 Habitualidad y exclusiones.
  1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de los servicios turísticos por cualquier medio.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:

  1. Los clubes, federaciones deportivas y asociaciones.

  2. Los organizadores de las actividades reguladas por el Decreto 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

Artículo 4 Locales.

Las empresas de turismo activo, en el caso de disponer de local abierto al público, deberán exhibir en el exterior del mismo el distintivo según modelo normalizado, que en todo caso contendrá el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Esta obligación será exigible desde la notificación al interesado del número de registro asignado.

Artículo 5 Precios.
  1. Los precios de los servicios prestados por las empresas objeto del presente decreto son libres.

  2. Las empresas podrán fijar y modificar sus precios libremente debiendo informar de los mismos al usuario.

  3. Los precios de los servicios o actividades ofertadas deberán exhibirse en lugar perfectamente visible, tanto en el interior de los locales, en caso de disponer de local abierto al público, como en su caso, en las páginas web o similares a través de las cuales las empresas operen.

Artículo 6 Hojas de reclamaciones.

Todas las empresas de turismo activo reguladas en esta norma deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 7 Protección del medio natural y cultural.
  1. Las actividades realizadas por las empresas de turismo activo deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y el patrimonio cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a su preservación.

  2. Las empresas, para el desarrollo de las actividades de turismo activo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica que hubiere en materia de medio ambiente y patrimonio cultural.

Artículo 8 Accesibilidad.

Las empresas de turismo activo deberán de realizar, en caso de ser necesario y en los términos previstos en la normativa referida a las personas con discapacidad y a su inclusión social, los ajustes razonables y adaptaciones en el diseño de sus actividades que permitan la...

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