Decreto n.º 115/2016, de 24 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el dia 26 de octubre de 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
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Consejo de Gobierno

8627 Decreto n.º 115/2016, de 24 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el dia 26 de octubre de 2016.

Con fecha 13 de octubre de 2016 la Organización Sindical STERM-Intersindical, ha presentado preaviso de convocatoria de huelga para el día 26 de octubre de 2016 entre el personal de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 15.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015) reconoce a los empleados públicos el derecho “al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera...

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