Decreto n.º 145/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Cehegín para contribuir en los gastos de formación de su grupo de rescate subacuático correspondientes al ejercicio 2016.

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Consejo de Gobierno

9899 Decreto n.º 145/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Cehegín para contribuir en los gastos de formación de su grupo de rescate subacuático correspondientes al ejercicio 2016.

La Protección Civil constituye una de las demandas colectivas de los tiempos actuales, concibiéndose como un servicio público dirigido a proteger, asistir y evitar posibles daños a personas y bienes ante cualquier situación de riesgo derivada de emergencias o catástrofes extraordinarias.

La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la Ley anterior, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común y reconociendo el importante papel que en la protección civil ha jugado siempre el voluntariado de protección civil, aun cuando tal papel sea complementario y auxiliar de las funciones públicas correspondientes.

En la actualidad, una política eficaz de protección civil requiere un elevado nivel de preparación y formación especializada de cuantos intervienen en esas actuaciones a lo largo de todo su ciclo, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria. La nueva Ley exige, por consiguiente, que todas las personas que intervengan en las tareas de protección civil estén debidamente formadas y pretende promover en todos los ámbitos la formación, armonizando los correspondientes sistemas, métodos y títulos para garantizar la interoperatividad de los agentes de la protección civil. Así, tanto el artículo 7 quáter apartado 2 como la disposición adicional primera de la nueva norma legal, imponen a los poderes públicos la obligación de promover la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Pues bien, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, tiene la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a la protección de las personas, estando interesada en mantener un dispositivo integral de atención de emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que pudieran producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que además de requerir la intervención de los distintos cuerpos y servicios participantes en el ámbito de las emergencias, precisa en muchos casos también de la participación de quienes prestan su colaboración voluntaria a través de entidades de voluntariado.

El desarrollo turístico de la Región de Murcia implica una afluencia masiva de los ciudadanos en épocas vacacionales, tanto en la costa como en el interior, siendo el agua el elemento catalizador del turismo. La actividad deportiva y recreativa en torno al agua es importante en la Región de Murcia, siendo inherente a la práctica de todo tipo de actividades acuáticas, tanto en agua salada (mar) como dulce (ríos, pantanos), el riesgo implícito de producirse accidentes. En consecuencia, la práctica de actividades acuáticas puede dar lugar a situaciones de emergencia que precisen de la intervención de buceadores rescatadores especialistas en socorrismo subacuático en la Región, que en su mayoría serán profesionales al servicio de las Administraciones Públicas, si bien ello no impide que en determinadas ocasiones pueda ser precisa la colaboración de voluntarios especialistas en este tipo de actividades, cuya movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos y sin que en ningún caso tal colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

La “Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Cehegín” es una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en las demás disposiciones vigentes que regulan la materia, entre cuyos fines se encuentra el de fomentar “la realización de programas de protección integral y socorro a personas damnificadas o afectadas por accidente, catástrofes, calamidades públicas, situaciones de emergencia social y otros riesgos o siniestros colectivos o sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y los planes nacionales o territoriales correspondientes”. Para la realización de tales fines la asociación desarrolla programas formativos entre sus voluntarios.

Además, es la única asociación de voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma que dispone de un “Grupo de Rescate Subacuático”, integrado por buceadores voluntarios específicamente formados para ese tipo de rescate, de manera que, para formar parte de este grupo, los voluntarios de la asociación han de adquirir previamente los conocimientos necesarios al respecto. No hay, pues, ninguna otra...

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