Decreto n.º 15/2015, de 20 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2015 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia, y se modifica el Decreto n.º 180/2014, de 18 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2014 para estos cuerpos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.

El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante Decreto n.º 180/2014, de 18 de julio, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2014 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la administración Pública de la Región de Murcia. En el Anexo al citado decreto se relacionan las plazas ofertadas por cuerpos docentes, correspondiendo a plazas de ingreso un total de 46.

Dado que el número total de plazas ofertadas se ha determinado en relación con la tasa de reposición establecida por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su artículo 21, y una vez verificado el número total de funcionarios jubilados, procede ajustar este número y la consiguiente oferta por cuerpos docentes teniendo en cuenta los datos fehacientes de cálculo de dicha tasa.

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece en el artículo 21, que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Dicha tasa de reposición se calcula en base a lo establecido en el punto Uno.3 del referido artículo 21. La autorización está condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición se incluyan en la Oferta de Empleo Público, aprobada por el respectivo órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, antes de la finalización del año 2015.

Asimismo, estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las...

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