Decreto n.º 150/2016, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

10288 Decreto n.º 150/2016, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia.

El artículo 10,1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad de Murcia competencias exclusivas en materia de Fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales. En el ejercicio de esta competencia, corresponde a la Región de Murcia la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso lo dispuesto por la Constitución.

Le Ley regional 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 que la creación de las Academias y la aprobación de sus estatutos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Murcia y, por su parte, el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal, nos indica que la modificación de los estatutos deberá ser aprobada mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Murcia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región, previo informe del Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma (artículo 33, letra d, de la Ley 2/2005).

Con fundamento en esta última norma legal, se creó por Decreto autonómico 20/2010, de 26 de febrero, la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia, la cual, ha venido trabajando con continuidad y rigor, en cumplimiento de los fines que tiene encomendados: contribuir al fomento, desarrollo y progreso de las Ciencias Veterinarias, fomentar la investigación en el campo de las Ciencias Veterinarias, actuar como entidad científica y consultiva para la coordinación intra e interprofesional, así como con distintos estamentos de la Administración, etc….

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los Estatutos vigentes, la evolución de las Ciencias Veterinarias y el desarrollo posterior de las actividades de esta Academia, pone de manifiesto la necesidad de introducir en sus Estatutos una serie de modificaciones que favorezcan su utilidad y funcionamiento.

Tal modificación estatutaria ha sido propuesta por la Academia de Veterinaria de Murcia, y aprobada en Pleno Extraordinario de 21 de septiembre de 2016 por unanimidad del Pleno de la Academia, con lo que se da sobrado cumplimiento al artículo 41 de los actuales Estatutos Sociales de la misma. En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el informe favorable emitido por el Consejo de Academias de la Región de Murcia en su sesión de 2 de noviembre de 2016.

En su virtud, vista la solicitud de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia, y a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 21 de diciembre de 2016.

Dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Academia de Veterinaria de Murcia, cuyo texto se incluye como Anexo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Estatutos de la Academia de Veterinaria aprobados por Decreto 20/2010 de 26 de febrero de 2010, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única Artículos 1 a 55

El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 21 de diciembre de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Educación y Universidades, María Isabel Sánchez-Mora Molina.

ANEXO: Estatutos de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia

TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y EMBLEMA Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación y ámbito territorial.

La Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia es una Corporación científica de derecho propio, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con funcionamiento y organización democrática, cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Fines

Los fines de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia son:

  1. Contribuir al fomento, desarrollo y progreso de las Ciencias Veterinarias.

  2. Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las Ciencias Veterinarias, actuando como Entidad Científica y Consultiva para la coordinación, dentro del ámbito de dichas Ciencias y en sus relaciones con otros campos científicos afines, intra e interprofesional, así como con distintos estamentos de la Administración.

  3. Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras.

  4. Organizar y auspiciar reuniones científicas y colaborar en cuantos actos culturales tengan relación con las actividades de la Academia.

  5. Elaborar y emitir informes para las distintas Administraciones y otras entidades de carácter público y científico-cultural.

  6. Contribuir, eficazmente, a la economía y promoción de la salud animal y humana.

  7. Promover el respeto hacia los animales, el medio ambiente y la conservación, protección y bienestar animal.

  8. Establecer criterios e interpretaciones de carácter científico, técnico, ético, sanitario, docente o de información, ante problemas de competencia veterinaria que se le planteen a la sociedad murciana.

Artículo 3 Sede y relación administrativa.
  1. Su domicilio social actual se encuentra ubicado en: Avenida de la Constitución nº 13, Código Postal 30008, Murcia, en las oficinas del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. Dicha sede podrá modificarse por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Academia.

  2. La Academia se relaciona administrativamente con la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de Universidades.

Artículo 4 Emblema, lema, estandarte y distintivos.

La Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia dispone de los siguientes símbolos:

  1. Un emblema que figura en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que consiste en una “V” formada por dos ramas de laurel, en color dorado, enlazadas en su base, y que acoge en su centro a un centauro. Todo ello sobre un fondo verde y partiendo de la parte inferior izquierda y hacia la derecha, la leyenda: Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia.

  2. Un estandarte, un baldaquino y una enara en el que figura el mencionado emblema.

  3. El lema de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia es Hygia pecoris, Salus populi.

  4. Los Académicos y Académicas usarán como distintivo la Medalla de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia, como se detalla a continuación:

  1. Los Académicos y Académicas de Número, usarán como distintivo la Medalla de la Academia, pendiente de un cordón trenzado en seda o similar, de color verde y entrelazado dorado. En el anverso va el emblema de la Academia en metal dorado y esmaltado, con el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el reverso. Estas medallas están numeradas del uno al veintisiete en el reverso. Por estricta antigüedad, cada medalla, transitoriamente sin numerar, pasará a ocupar el número vacante de la medalla del Académico, que por causas naturales o las extraordinarias señaladas en los presentes Estatutos, deje de pertenecer a la Academia.

  2. Los Académicos Correspondientes utilizarán la misma medalla, sin numerar, y con un cordón trenzado en verde y blanco. Para los Académicos de Honor, el cordón será verde y dorado.

  3. Los Académicos Supernumerarios, continuarán ostentando la medalla que usaron en su condición de Académicos de Número.

  4. Todos los Académicos podrán hacer uso, si así lo desean, de distintivos de otras Academias a las que pertenezcan, así como de insignias, veneras, condecoraciones, encomiendas o cualquier otro símbolo aprobado por la Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia, en sustitución o no de la Medalla corporativa. Su descripción quedará reflejada en el Reglamento de Régimen Interior que se desarrolle.

TÍTULO II GOBIERNO DE LA ACADEMIA Artículos 5 a 23
Artículo 5 Composición.
  1. Los Órganos de Gobierno de la Academia son: la Junta Plenaria y la Junta de Gobierno.

  2. La Academia se estructura en: Secciones permanentes y en Comisiones permanentes y temporales.

Artículo 6 La Junta Plenaria.
  1. Es el Órgano de Gobierno y administración de la Academia y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno.

  2. Estará integrada por todos los Académicos y Académicas de Número, si bien podrán participar, con voz pero sin voto, otros Académicos que sean convocados.

  3. Los Acuerdos tomados sólo serán válidos cuando se obtenga la mitad más uno de los votos favorables emitidos por los Académicos presentes. Los votos por correo autentificado sólo serán válidos en la primera votación.

  4. La Junta Plenaria podrá reunirse en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

  5. Para la celebración de la Junta Plenaria, ya sea en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la misma. En caso de realizar una segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, sólo se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario General y, al menos, un tercio de los Académicos de Número.

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