Decreto n.º 153/2018, de 27 de junio, por el que se acepta la mutación demanial con transferencia de titularidad de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Águilas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro Integral de Alta Resolución y nueva base del 061/UME/Águilas.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
4271 Decreto n.º 153/2018, de 27 de junio, por el que se acepta la mutación demanial con transferencia de titularidad de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Águilas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro Integral de Alta Resolución y nueva base del 061/UME/Águilas.
El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2018, acordó la mutación demanial con transferencia de titularidad de una parcela edificable de 10.075,10 m² a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro Integrado de Alta Resolución y nueva Base del 061/UME/Águilas.
Vistas la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado 4, y la disposición adicional décima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.
Visto el expediente tramitado al efecto por la Dirección General competente en materia de Patrimonio, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2018.
Dispongo:
Primero.- Aceptar la mutación demanial con transferencia de titularidad efectuada por el Ayuntamiento de Águilas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la siguiente finca inmueble:
Urbana: Parcela D-2 del Plan Parcial SUP-CH2 La Loma II de esta villa de Águilas que tiene una superficie de diez mil setenta y cinco metros y diez decímetros cuadrados. Ordenación: Sección 5.Zonas de equipamiento de dominio y uso público. Usos: Los permitidos en el artículo 106 de la LSRM, y linda: Norte vial de nueva creación y límite de la actuación; Sur, parcela M-7.A y M-7.D; Este, vial que la separada de la ZV-2, y Oeste, vial que la separaZV-1.
Con la calificación jurídica de bien de dominio público destinado a servicio público, referencia catastral 3907401XG2430N0001TG e inscrita en el Registro de la Propiedad de Águilas como finca registral número 57.835 del, Tomo 2.354 Libro 661, Folio 202, Inscripción 1.ª
Valoración: Según informe de la Oficina Técnica de la Dirección General...
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