Decreto n.º 16/2015, de 20 de febrero, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las Administraciones Públicas deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una Administración eficaz y eficiente en la utilización de los recursos públicos. Entre esos recursos el más importante, sin duda, es el personal al servicio de la Administración.

Dentro de las medidas de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas se incluyen, de conformidad con el artículo 69.2.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las de promoción interna.

En este sentido, resulta preciso articular medidas que faciliten la promoción profesional de los empleados públicos que permitan la progresión en su carrera, desde niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.

Con ello, se realiza una apuesta decidida por la promoción profesional y la carrera administrativa de los empleados públicos de esta Administración, contemplándose un número equilibrado y suficiente de plazas para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, que además no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos.

Asimismo, conscientes de la importancia de la promoción interna de su personal, este decreto recoge la posibilidad por parte de los empleados públicos que reúnan los requisitos que se señalen en las respectivas convocatorias, de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo que desempeñen en el Subgrupo inmediatamente inferior desde el que promocionan, reconvirtiendo el puesto, una vez superen las pruebas selectivas para el acceso al nuevo Cuerpo u Opción respectivo al que promocionan, en determinados Cuerpos y Opciones en los que se aprecia identidad funcional.

Las medidas contenidas en este decreto ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, el día 27 de enero de 2015.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13 de la misma ley, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es la articulación de las medidas de promoción interna de los empleados públicos para el año 2015, así como la...

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