Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2016
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2006 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
TITULO I ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA Artículos 2 a 19
CAPÍTULO I Principios generales de actuación Artículo 2
Artículo 2 Principios generales
CAPÍTULO II Normas de organización, funcionamiento y convivencia Artículos 3 a 7
Artículo 3 El Plan de convivencia
Artículo 4 Normas de convivencia y conducta
Artículo 5 Normas de organización y funcionamiento
Artículo 6 Evaluación de la convivencia
Artículo 7 El Observatorio para la convivencia escolar de la Región de Murcia
CAPÍTULO III Distribución de competencias para favorecer la convivencia escolar Artículos 8 a 12
Artículo 8 El Director del centro
Artículo 9 El Jefe de estudios
Artículo 10 Competencias del profesorado
Artículo 11 El Consejo escolar
Artículo 12 Coordinación y seguimiento de la convivencia
CAPÍTULO IV Derechos y deberes de los padres, alumnos y profesores Artículos 13 a 17
Artículo 13 Derechos y deberes de los padres
Artículo 14 Derechos de los alumnos
Artículo 15 Deberes de los alumnos
Artículo 16 Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente
Artículo 17 Deberes del profesor en materia de convivencia escolar
CAPÍTULO V Protección a las víctimas de agresiones Artículos 18 y 19
Artículo 18 Protocolos de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión
Artículo 19 Protección a las víctimas
TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículos 20 a 27
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 20 a 23
Artículo 20 Ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 21 Principios generales de las medidas correctoras
Artículo 22 Reparación de daños y asunción de responsabilidades
Artículo 23 Inasistencia a clase
CAPÍTULO II Procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos Artículos 24 a 27
Artículo 24 Procedimientos preventivos.
Artículo 25 Acuerdos y contratos de convivencia
Artículo 26 Aulas de convivencia
Artículo 27 La Mediación escolar
TITULO III FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículos 28 a 46
Capítulo I Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 28
Artículo 28 Conductas contrarias a las normas de convivencia

Clasificación.

Capítulo II Faltas Leves. Tipificación y medidas correctoras Artículos 29 a 31
Artículo 29 Tipificación de las faltas leves contra?? las normas de convivencia escolar
Artículo 30 Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar
Artículo 31 Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras
Capítulo II Faltas graves. Tipificación y medidas correctoras Artículos 32 y 33
Artículo 32 Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar
Artículo 33 Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar
Capítulo III Faltas muy graves. Tipificación y medidas correctoras Artículos 34 y 35
Artículo 34 Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar
Artículo 35 Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar
Capítulo IV Procedimiento por faltas graves y muy graves Artículos 36 a 39
Artículo 36 Procedimiento por hechos constatados por un profesor
Artículo 37 Procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por un profesor
Artículo 38 Resolución
Artículo 39 Medidas provisionales
Capítulo V Disposiciones generales sobre procedimientos Artículos 40 a 46
Artículo 40 Reclamaciones y recursos
Artículo 41 Circunstancias paliativas y acentuantes
Artículo 42 Comunicaciones
Artículo 43 Plazos de prescripción
Artículo 44 Ejecutividad de las medidas correctoras
Artículo 45 Concurrencia de sanciones con el orden penal
Artículo 46 Abstención y recusación
Disposiciones Adicionales

Primera. Aplicación en centros privados concertados

Segunda.Adaptación a determinados centros educativos y enseñanzas

Tercera. Premios y reconocimientos

Cuarta. Aplicación informática

Disposiciones Transitorias

Primera. Periodo de adaptación

Segunda. Régimen de los expedientes de aplicación de medidas correctoras

Disposición Derogatoria única Derogación normativa
Disposición Final única Entrada en vigor.

La convivencia escolar constituye un pilar fundamental para una educación de calidad y, en este sentido, los centros de enseñanza constituyen uno de los escenarios en que se vinculan los estudiantes con la sociedad y, por ello, se pueden considerar un modelo esencial para el aprendizaje de la convivencia, la necesidad del cumplimiento de las leyes y normas, la formación ciudadana y el ejercicio de valores fundamentales tales como el respeto, la tolerancia, la autonomía, la responsabilidad, la no violencia, la solidaridad, el sentido de la justicia y la valoración del esfuerzo. Valores que deben estar presentes en las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad educativa y contribuir a la construcción de una sociedad mejor. Solo desde este ideal de una educación de calidad, recogido el apartado I del preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución Española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

La citada ley establece que uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es entender la educación como una herramienta para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para desarrollar la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. Igualmente modifica el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponiendo que el plan de convivencia recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que tendrán un carácter educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas. Asimismo, dicho artículo reconoce la consideración de “autoridad pública” de los profesores y la presunción de veracidad “iuris tantum”, o salvo prueba en contrario, de los hechos constatados por los mismos en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, ya reconocidos en nuestra Comunidad Autónoma por la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia; y además establece que las medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Por otra parte, ya no se habla en este artículo de Reglamento de Régimen Interior, sino de Normas de convivencia y conducta, introduciendo una denominación más acorde con la integración de las mismas dentro del plan de convivencia.

El Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza??s escolares, y la posterior publicación normativa que...

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