Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Marzo de 2016 |
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2006 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Clasificación.
Primera. Aplicación en centros privados concertados
Segunda.Adaptación a determinados centros educativos y enseñanzas
Tercera. Premios y reconocimientos
Cuarta. Aplicación informática
Primera. Periodo de adaptación
Segunda. Régimen de los expedientes de aplicación de medidas correctoras
La convivencia escolar constituye un pilar fundamental para una educación de calidad y, en este sentido, los centros de enseñanza constituyen uno de los escenarios en que se vinculan los estudiantes con la sociedad y, por ello, se pueden considerar un modelo esencial para el aprendizaje de la convivencia, la necesidad del cumplimiento de las leyes y normas, la formación ciudadana y el ejercicio de valores fundamentales tales como el respeto, la tolerancia, la autonomía, la responsabilidad, la no violencia, la solidaridad, el sentido de la justicia y la valoración del esfuerzo. Valores que deben estar presentes en las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad educativa y contribuir a la construcción de una sociedad mejor. Solo desde este ideal de una educación de calidad, recogido el apartado I del preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución Española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
La citada ley establece que uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es entender la educación como una herramienta para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para desarrollar la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. Igualmente modifica el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponiendo que el plan de convivencia recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que tendrán un carácter educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas. Asimismo, dicho artículo reconoce la consideración de “autoridad pública” de los profesores y la presunción de veracidad “iuris tantum”, o salvo prueba en contrario, de los hechos constatados por los mismos en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, ya reconocidos en nuestra Comunidad Autónoma por la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia; y además establece que las medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Por otra parte, ya no se habla en este artículo de Reglamento de Régimen Interior, sino de Normas de convivencia y conducta, introduciendo una denominación más acorde con la integración de las mismas dentro del plan de convivencia.
El Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza??s escolares, y la posterior publicación normativa que...
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