Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3987 Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Acceso a esta etapa.
Artículo 4 Centros.
Artículo 5 Currículo.
CAPÍTULO II Organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Artículos 6 a 8
Artículo 6 Estructura y organización.
Artículo 7 Horario semanal y periodos lectivos.
Artículo 8 Fomento de las competencias básicas.
CAPÍTULO III Profesorado. Artículo 9
Artículo 9 Titulación requerida.
CAPÍTULO IV Metodología. Artículo 10
Artículo 10 Orientaciones metodológicas.
CAPÍTULO V Tutoría y orientación. Artículos 11 y 12
Artículo 11 Principios.
Artículo 12 Organización.
CAPÍTULO VI Evaluación, promoción y titulación. Artículos 13 a 21
Artículo 13 Evaluación de los aprendizajes.
Artículo 14 Resultados de la evaluación.
Artículo 15 Promoción.
Artículo 16 Reclamación contra los resultados de la evaluación y decisiones de promoción.
Artículo 17 Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
Artículo 18 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 19 Información y objetividad de la evaluación.
Artículo 20 Documentos oficiales de evaluación y certificaciones.
Artículo 21 Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
CAPÍTULO VII Regímenes de enseñanza. Artículos 22 a 24
Artículo 22 Tipos y autorización.
Artículo 23 Régimen presencial.
Artículo 24 Régimen a distancia.
CAPÍTULO VIII Equidad en la educación. Artículos 25 y 26
Artículo 25 Plan de trabajo individualizado para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 26 Necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO IX Autonomía de los centros. Artículos 27 y 28
Artículo 27 Autonomía pedagógica y organizativa.
Artículo 28 Propuesta curricular.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Recuperación de ámbitos pendientes en el tránsito LOE- LOMCE.
Disposición adicional segunda Libros de texto y demás materiales curriculares.
Disposición adicional tercera Documentos institucionales del centro.
Disposición adicional cuarta Prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vigencia normativa.
Disposición transitoria segunda Efectos retroactivos.
Disposición transitoria tercera Adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas al nuevo calendario de implantación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Calendario de implantación.
Disposición final segunda Impacto normativo por razón de género.
Disposición final tercera Reglas de supletoriedad.
Disposición final cuarta Entrada en vigor.
ANEXO I Cuadro de convalidaciones.
ANEXO II Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
ANEXO III Documentos oficiales de evaluación y certificaciones.

Los Estados miembros de la Unión Europea abogan por un sistema eficaz de aprendizaje de adultos, integrado en su estrategia de educación permanente, que refuerce las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de los participantes en él y la integración social. Asimismo, éste debe estar basado en la calidad, eficacia y equidad con objeto de lograr una mejor inserción social y profesional de la personas.

La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias tanto en el ámbito educativo como en el profesional hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo. Los resultados de las evaluaciones internacionales sobre el nivel competencial de los adultos y los datos de abandono educativo temprano que se han mantenido históricamente en nuestro país, hacen necesario ofrecer segundas oportunidades a las personas adultas que necesitan incrementar el nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el capítulo IX del Título I establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula en los artículos 66 a 70 la Educación de Personas Adultas y, en concreto, el artículo 68.1 especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. El artículo 68.2 recoge que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de dicha ley.

Por otro lado, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su disposición derogatoria única, mantiene en vigor la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que concreta la organización de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas. El apartado 2 de dicha disposición, preceptúa que, con el objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: Comunicación, Social y Científico y Tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

De igual modo, el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre contempla, respectivamente, que las administraciones educativas determinarán los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre en su disposición adicional cuarta establece que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria viene concretado en el citado Real Decreto, así mismo, en la Región de Murcia, este currículo viene establecido en el Decreto n.º 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De esta forma, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el currículo específico de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Igualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en sus artículos 29 y 31.1 que para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final de la etapa, ya sea por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas. A estos efectos, tanto la evaluación final como las pruebas de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se regirán conforme establece el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto en relación con la evaluación final de esta etapa, resulta necesario atender al Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cuyo artículo 2.5 dispone que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de...

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